A1641/25
Corte Constitucional de Colombia

A1641/25

Fecha: 14-Oct-2025

III. CASO CONCRETO

11.               De conformidad con lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional encuentra que en el presente proceso se configuró un conflicto aparente de competencia fundado en la aplicación de una regla de reparto. En efecto, mediante Auto del 11 de septiembre de 2025, el Juzgado 041 Penal Municipal de Medellín con Funciones de Control de Garantías pretendió desprenderse del trámite de la acción de tutela a partir de la aplicación de la regla de reparto contenida en el numeral 8° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, el cual establece que las acciones de tutela interpuestas por funcionarios o empleados judiciales que pertenezcan o hayan pertenecido a la jurisdicción ordinaria deben ser conocidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo[20].

12.             Al respecto, esta Corporación considera que el Juzgado 041 Penal Municipal de Medellín con Funciones de Control de Garantías otorgó un alcance inexistente a las reglas de reparto que son meras pautas de asignación de expedientes de tutela. Por lo tanto, el actuar de esta autoridad contradijo la jurisprudencia de esta Corporación, afectó la celeridad e incluso desconoció la naturaleza misma de la acción de tutela como mecanismo para la protección inmediata de los derechos fundamentales. Esta misma situación también es reprochable al Juzgado 036 Administrativo Oral de Medellín, que también se declaró incompetente con base en dichas reglas (núm. 4 supra).

13.             Con fundamento en lo anterior y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, la Sala Plena asignará al Juzgado 041 Penal Municipal de Medellín con Funciones de Control de Garantías la competencia para resolver el asunto de fondo. Esta decisión se fundamenta en que las reglas de reparto no pueden ser utilizadas para negar la competencia y, esta fue la primera autoridad judicial con competencia a la que se le asignó el proceso por reparto.

14.             Decisión de la Sala Plena. Teniendo en cuenta las consideraciones desarrolladas en esta providencia y de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, la Sala Plena (i) dejará sin efectos el Auto del 11 de septiembre de 2025, proferido por el Juzgado 041 Penal Municipal de Medellín con Funciones de Control de Garantías; (ii) le remitirá el expediente a esta autoridad judicial para que inmediatamente continúe con el trámite correspondiente y adopte la decisión a que haya lugar; y, (iii) advertirá a los Juzgado 041 Penal Municipal de Medellín con Funciones de Control de Garantías y al  Juzgado 036 Administrativo Oral de Medellín para que, en lo sucesivo, se abstengan de suscitar conflictos de competencia a partir de las reglas de reparto.