A1675/25
Corte Constitucional de Colombia

A1675/25

Fecha: 27-Oct-2025

II.            ANTECEDENTES

1.                 La Sentencia T-293 de 2025. En la providencia en cuestión, la Sala Séptima de Revisión conoció la acción de tutela interpuesta por David en contra de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP). El accionante alegó la vulneración de sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna, a la salud, a la seguridad social y al debido proceso, como consecuencia de la negativa de estas entidades a reconocerle la sustitución pensional, en calidad de hijo en condición de discapacidad. Lo anterior, al fijar una fecha de estructuración de la pérdida de la capacidad laboral posterior al fallecimiento de sus padres, sin tener en cuenta el origen genético, progresivo y degenerativo de la enfermedad que presenta. Argumentó que tampoco se realizó un análisis adecuado de su historia clínica y señaló que muchos de los documentos médicos los había perdido debido a que estuvo en situación de habitanza de calle; circunstancia que, según afirmó, fue consecuencia directa del desamparo sufrido tras la muerte de sus progenitores.

2.                 En el fallo en cuestión, la Sala reiteró la jurisprudencia sobre el acceso a la sustitución pensional para hijos en condición de discapacidad y, al analizar el caso concreto, encontró probados los requisitos de parentesco y dependencia económica. En complemento, para el análisis del requisito de acreditar una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50% al momento del fallecimiento del causante, la Sala reiteró la jurisprudencia constitucional, de un lado, sobre las enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas y, del otro, respecto de la protección especial que el Estado debe brindar a las personas en situación de calle. Finalmente, la Sala concluyó que las entidades demandadas vulneraron los derechos al mínimo vital, a la vida digna, a la seguridad social y al debido proceso del actor al valorar dicho requisito y, en consecuencia, ordenó revocar el dictamen emitido en el trámite de calificación de invalidez del actor y ordenó a Colpensiones reconocer, liquidar y pagar la sustitución pensional a la que tiene derecho en nombre de su padre.

3.                 Solicitud de aclaración y adición de la Sentencia T-293 de 2025. El 14 de agosto de 2025, David solicitó a la Corte Constitucional «aclaración o adición de la Sentencia T-293 de 2025»[2], con fundamento en el artículo 285 del Código General del Proceso y del «principio de eficacia de la tutela». Señaló que, en cumplimiento de la sentencia de la Corte, Colpensiones le reconoció la pensión mediante la Resolución SUB223240 del 11 de julio de 2025, a partir del 5 de mayo de 2011. Sin embargo, el pago del retroactivo se limitó al 23 de febrero de 2020, alegando prescripción de las mesadas anteriores. En criterio del solicitante, «esta interpretación contradice el contenido sustancial de la sentencia»[3]. Por lo tanto, sostuvo que es necesaria la adición del fallo «para garantizar su ejecución plena conforme a los principios de dignidad humana, igualdad material y protección reforzada de las personas en condición de discapacidad». Particularmente, solicitó lo siguiente:

Por todo lo anterior, solicito respetuosamente que la Corte Constitucional, en virtud del artículo 285 del Código General del Proceso y del principio de eficacia de la tutela, aclare o adicione la sentencia T-293 de 2025, incluyendo en el resuelve la orden expresa de reconocer, liquidar y pagar la sustitución pensional a David, incluyendo el pago completo del retroactivo desde el 5 de mayo de 2011, sin aplicar prescripción ni restricciones temporales. (Subrayas añadidas).

4.                 Actuaciones en la Corte Constitucional. La Secretaría General de la Corte remitió el asunto al despacho de la magistrada sustanciadora mediante informe de reparto del 29 de agosto de 2025[4]. Se anexó copia del correo electrónico enviado por el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá sobre la constancia de ejecutoria de la Sentencia T-293 de 2025.