IV. CASO CONCRETO
11. Verificación de los requisitos formales. El señor David está legitimado para presentar la solicitud de aclaración de la Sentencia T-293 de 2025, en tanto fue accionante en el trámite de tutela que culminó con la referida sentencia. Sin embargo, la Sala constata que la solicitud fue presentada de forma extemporánea.
12. En materia de notificación personal por medios electrónicos, el artículo 8º de la Ley 2213 de 2022[21] establece que «[l]a notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje». En el presente caso, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá notificó al accionante la Sentencia T-293 de 2025 mediante correo electrónico del 9 de julio de 2025[22]. En ese sentido, se entiende que el accionante fue notificado el 11 de julio de 2015.
13. Por lo tanto, el término de ejecutoria de la Sentencia T-293 de 2025 transcurrió los días 14, 15 y 16 de julio de 2025. Sin embargo, David presentó la solicitud de adición y aclaración mediante correo electrónico del 14 de agosto de 2025, esto es, fuera del término de ejecutoria. Por lo anterior, en tanto no se cumplió con el requisito de oportunidad, la solicitud será rechazada por improcedente.
14. Adicionalmente, la Sala observa que tampoco se cumple con el requisito de carga argumentativa. La petición del señor David no está dirigida a aclarar conceptos o frases que causen una duda objetiva en la parte resolutiva de la sentencia, por lo tanto, no se trata en estricto sentido de una solicitud de aclaración. Puede considerarse que se trata de una solicitud de adición, ya que pretende la inclusión de un resolutivo adicional para ordenar el pago del retroactivo pensional; cuestión que no fue objeto de estudio en la referida decisión. Al respecto, la petición busca reabrir la controversia y ampliar el sentido y alcance de la providencia, lo cual desconoce que la solicitud de adición no constituye una instancia paralela o alternativa dentro al proceso de tutela. Por lo tanto, la Sala rechazará la solicitud.
15. Acompañamiento de la Defensoría del Pueblo al accionante. Finalmente, la Sala recuerda que en el resolutivo cuarto de la Sentencia T-293 de 2025 ordenó «a la Defensoría del Pueblo brindar acompañamiento al señor David durante el proceso de reconocimiento y liquidación de la sustitución pensional que deberá realizar Colpensiones». En consecuencia, se dispondrá comunicar formalmente la presente providencia a la Defensoría del Pueblo para que brinde el acompañamiento señalado[23].
