3.3. Caso concreto
15. La Sala Plena considera que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de la demanda formulada por Olmedo Ramírez Ramírez y otros contra EMGESA S.A. E.S.P. Lo anterior por las siguientes razones.
16. En primer lugar, debe aclararse que, bajo una lectura estricta de los hechos y pretensiones de la demanda, los demandantes solicitan la nulidad de los actos administrativos que negaron su inclusión en el censo de población afectada por la realización del proyecto hidroeléctrico El Quimbo y, en consecuencia, se les reconozcan los derechos derivados de dicha inclusión. En ese entendido, no se está, como lo considera el Juzgado 001 Civil del Circuito de Garzón, discutiendo una eventual reclamación de responsabilidad extracontractual. Por ello, deben aplicarse las reglas de asignación de jurisdicción para los casos de nulidad y restablecimiento del derecho.
17. En segundo lugar, si se sigue lo dispuesto en el Auto 1090A de 2021, se tiene que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para juzgar los actos de empresas de servicios públicos que niegan la inclusión de personas a la población económicamente afectada por la realización de un proyecto, siempre y cuando aquellas cuenten con una participación estatal igual o superior al 50%, lo que permite entenderlas como entidades públicas.
18. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que esta cualidad es determinante al momento de la formulación y admisión de la demanda y la competencia del juez no variará si la naturaleza de la empresa de servicios públicos cambia durante el desarrollo del proceso. Un antecedente importante sobre este punto se tiene en el Auto 1059 de 2023, que dirimía un conflicto de jurisdicciones en el caso de una demanda de responsabilidad extracontractual de EMGESA S.A. E.S.P. En esa ocasión, la Corte encontró que la empresa se había transformado en marzo de 2022, pero la demanda se había formulado en diciembre de 2021. Ante esta situación, la Corte sostuvo que: [a]hora bien, aunque en marzo de 2022, se materializó la fusión de las empresas Emgesa S.A. E.S.P., Codensa S.A. E.S.P., Enel Green Power Colombia S.A.S. E.S.P. y ESSA2 SpA, lo cual dio lugar a la creación de la sociedad Enel Colombia S.A. E.S.P y, en ese orden de ideas, en la actualidad se trata de una empresa de servicios públicos de naturaleza privada. Lo cierto es que, para el momento de la presentación de la demanda, es decir, para el 13 de diciembre de 2021, aún no había ocurrido ese hecho y, por ende, se trataba de una empresa de servicios públicos de naturaleza mixta con participación mayoritaria del Estado.
19. En tercer lugar, se advierte que EMGESA S.A. E.S.P., se fusionó en marzo de 2022[23]; pero esta fusión se dio con posterioridad a la formulación y admisión de la demanda. Como se indicó en los antecedentes, la demanda se formuló en el 2020 y se admitió en el 2021. En ese momento, la empresa de servicios públicos era de carácter mixta, pues su accionista mayoritario era el Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. (51.5135%), que era también una empresa de servicios públicos domiciliarios con una participación mayoritaria del Distrito Capital[24]. Al ser mixta y con una participación mayoritaria del Estado, debe aplicarse lo previsto en el artículo 104, parágrafo único, de la Ley 1437 de 2011, según el cual, son entidades públicas las sociedades o empresas en las que el Estado tenga una participación igual o superior al 50% de su capital.
20. Al ser una entidad pública al momento de la demanda, el juez competente para conocer de la acción de nulidad de los actos que negaron la inclusión de los demandantes en la población afectada por el proyecto hidroeléctrico El Quimbo, es aquel perteneciente a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Este razonamiento ya se ha empleado por la Corte en los autos 775 de 2021[25], 1090A de 2021[26], 195 de 2022[27].
21. En consecuencia, esta Corporación resolverá el conflicto en el sentido de declarar que le corresponde al Juzgado 004 Administrativo de Neiva conocer de la demanda presentada por Olmedo Ramírez Ramírez y otros contra EMGESA S.A. E.S.P. (ahora ENEL S. A. E.S.P.), y cuyo objeto es declarar la nulidad de los actos que negaron la inclusión de los demandantes dentro de la población afectada económicamente por el proyecto hidroeléctrico El Quimbo. Por ello, se ordenará remitir el expediente de la referencia a dicha autoridad judicial para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados, así como al Juzgado 001 Civil del Circuito de Garzón.
