A1694/25
Corte Constitucional de Colombia

A1694/25

Fecha: 29-Oct-2025

4.                 Regla de decisión

22.   Se reitera la regla prevista en el Auto 1090A de 2021: “[e]n virtud del artículo 104 del CPACA, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en la que se cuestionan decisiones expedidas por medio de actos administrativos de una empresa de servicios públicos mixta, cuyo principal accionista es a la vez una empresa de servicios públicos mixta, en la medida en que se considera una entidad pública para efectos de determinar la competencia”.