4. Regla de decisión
22. Se reitera la regla prevista en el Auto 1090A de 2021: [e]n virtud del artículo 104 del CPACA, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en la que se cuestionan decisiones expedidas por medio de actos administrativos de una empresa de servicios públicos mixta, cuyo principal accionista es a la vez una empresa de servicios públicos mixta, en la medida en que se considera una entidad pública para efectos de determinar la competencia.
