A1694/25
Corte Constitucional de Colombia

A1694/25

Fecha: 29-Oct-2025

I.                  ANTECEDENTES

1.       Causa judicial. Olmedo Ramírez Ramírez y otros demandaron, mediante apoderado y a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, a EMGESA S.A. E.S.P., y solicitaron[1]: (i) declarar nulos los actos administrativos complejos que negaron el reconocimiento de los demandantes como población afectada por el proyecto hidroeléctrico El Quimbo[2]; (ii) incluir a los demandantes en el censo de población afectada por el proyecto hidroeléctrico, conforme con la licencia ambiental otorgada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; (iii) reconocer a los demandantes como parte de la población receptora del reasentamiento La Nueva Escalera (Llano de la Virgen, Altamira), así como liquidar y pagar el capital semilla a favor de la población afectada; y, (iv) condenar en costas a EMGESA S.A. E.S.P.

2.       La demanda se fundamenta en los siguientes hechos[3]: (i) el Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible otorgó la licencia ambiental para adelantar el proyecto hidroeléctrico El Quimbo, mediante la Resolución 0899 del 15 de mayo de 2009; (ii) en dicha resolución se sujetó el otorgamiento de la licencia ambiental al cumplimiento de unas obligaciones, entre las cuales los demandantes destacaron: (a) identificar a la población y las personas económicamente afectadas por el proyecto, (b) incluirlas en el proyecto de manejo para la reactivación productiva y (c) realizar (y actualizar) el censo que identifique a las poblaciones destinatarias de reasentamiento; (iii) para cumplir con las anteriores obligaciones, EMGESA S.A. E.S.P., elaboró el manual de compensaciones, que contiene los principios a aplicar, la tabla de capitales semilla a otorgar a la población afectada, entre otros; (iv) los demandantes solicitaron su inclusión en el grupo de personas afectadas y, para ello, aportaron copia de su cédula de ciudadanía; (v) EMGESA S.A. E.S.P., negó las solicitudes, argumentando que los demandantes no aportaron las pruebas necesarias para ser incluidas dentro de la población afectada económicamente; y, (vi) los demandantes repusieron la decisión, pero EMGESA S. A. E.S.P., la confirmó en su totalidad.

3.       Manifestación de competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El sistema de reparto asignó el caso el 16 de julio de 2020 al Juzgado 004 Administrativo Oral de Neiva[4]. La jueza inadmitió la demanda el 9 de febrero de 2021 por no haberse enviado copia de la demanda y sus anexos a EMGESA S.A. E.S.P[5]. Los demandantes subsanaron el error indicado en la inadmisión y por ello la jueza procedió a admitir la demanda el 26 de marzo de 2021[6].

4.       Luego de admitirse la demanda, escuchar a las partes, vincular a entidades públicas (ANLA, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Minas y Energía), practicar las pruebas correspondientes y de adelantarse los alegatos de conclusión, la jueza declaró carecer de jurisdicción el 2 de mayo de 2025 y, en consecuencia, remitió el expediente a los jueces civiles del circuito del municipio de Garzón[7]. Su decisión se fundamentó en los siguientes argumentos[8]: (i) los actos emanados de las empresas de servicios públicos, inclusive las de carácter público, se rigen por el derecho privado, conforme con el artículo 32 de la Ley 142 de 1994; (ii) según los autos 946 de 2021 y 2010 de 2024, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, es competente para conocer de los asuntos de responsabilidad extracontractual, cuando las empresas de servicios públicos no cuenten con una participación igual o superior al 50%; (iii) en este caso, EMGESA S.A. E.S.P., se fusionó con otras empresas para conformar ENEL S.A. E.S.P., cuya participación estatal es inferior al 50%; y, (iv) los actos objeto de controversia no se subsumen dentro de las categorías de actos administrativos previstos en la Ley 142 de 1994.

5.       Manifestación de competencia de la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad Civil. El asunto se repartió el 24 de junio de 2025 al Juzgado 001 Civil del Circuito de Garzón[9]. El juez declaró el 2 de agosto de 2025 carecer de competencia y propuso conflicto negativo de jurisdicciones[10]. Su decisión se soportó en los siguientes argumentos[11]: (i) en el proceso se vincularon en garantía a la ANLA, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y al Ministerio de Minas y Energía; (ii) los conflictos que tengan como partes a entidades públicas deben ser conocidos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, según el artículo 104, numeral 1 y parágrafo, de la Ley 1437 de 2011; (iii) en este caso no se discuten los oficios de EMGESA S.A. E.S.P., sino la eventual responsabilidad extracontractual de la empresa y de las entidades llamadas en garantía por los daños causados por el proyecto hidroeléctrico El Quimbo; (iv) al discutirse la responsabilidad extracontractual, deben aplicarse las reglas del fuero de atracción, contenidas en los autos 056 de 2022 y 013 de 2024 de la Corte Constitucional; (v) el artículo 33 de la Ley 142 de 1994 indica que le corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conocer de la legalidad de actos y de la responsabilidad de empresas de servicios públicos, cuando se está ante el uso de derechos y prerrogativas especiales; y, (vi) de acuerdo con el principio “perpetuatio jurisdictionis”, los jueces deben continuar con el trámite de los expedientes asumidos desde la admisión de la demanda.

6.       Trámite en la Corte Constitucional. El Juzgado 001 Civil del Circuito de Garzón remitió el expediente a la Corte Constitucional el 28 de agosto de 2025[12] y la Secretaría General de esta Corporación lo repartió el 7 de octubre de 2025 al despacho de la magistrada ponente[13].