III. ANTECEDENTES
1. Hechos relevantes
1. La señora Sara es cristiana y propietaria de un inmueble en el Condominio Casablanca. Según su relato, el 2 de agosto de 2023, la Constructora Marval adecuó la capilla ubicada en el condominio de forma que únicamente se destinará para profesar la religión católica, a pesar de que todos los copropietarios pagaran por el mantenimiento del espacio[2]. Por esta razón, el 18 de marzo de 2024, la accionante le solicitó al Condominio Casablanca restablecer el uso y la destinación inicial de la capilla de manera que pueda ser usada por todos los residentes, pues consideró que este espacio estaba adecuado para una sola creencia espiritual[3].
2. El 21 de marzo de 2024, Carlos, vecino de la accionante, envió un correo en el que indicó que, de acuerdo con el artículo 8 del reglamento de propiedad horizontal, el condominio cuenta con una capilla como eje central, la cual es de uso y goce común[4]. Asimismo, sostuvo que es una zona de culto que, en virtud de la libertad religiosa, no puede continuar siendo utilizada únicamente por aquellos copropietarios que profesen la religión católica, sino que debe garantizársele a todos los propietarios que conforman dicho condominio el derecho de poder utilizar sus instalaciones con el fin de profesar su religiosidad y/o espiritualidad, bien sea de manera individual o colectiva[5]. Por último, Carlos le solicitó al Condominio Casablanca retomar el control y administración de la capilla de la copropiedad, la cual al parecer está en manos de algunos copropietarios[6].
3. El 15 de abril de 2024, Sara presentó una primera acción de tutela en contra del Condominio Casablanca por la vulneración de su derecho fundamental de petición[7]. De acuerdo con la accionante, la solicitud que presentó el 18 de marzo del 2024 no fue respondida por el condominio en el término legal establecido[8].
4. El 19 de abril, a raíz de la acción de tutela, el Condominio Casablanca, por medio de su representante legal, le respondió a Sara que su petición era justificada, por lo que instalaría una cartelera en la que informaría sobre el restablecimiento de los servicios de la capilla para todos los copropietarios[9]. El condominio resaltó que, debido al carácter común de la capilla y al derecho a la libertad religiosa, resultaba fundamental emitir el comunicado e impartir órdenes para el establecimiento de turnos y límites que permitan a todo[s] el disfrute proporcional de las zonas comunes[10].
5. Por esta razón, el Juzgado 02 Promiscuo Municipal de Pradoverde, mediante sentencia del 26 de abril de 2024, declaró que se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado[11]. Específicamente, el juez encontró que, a pesar de que el Condominio Casablanca vulneró en un principio el derecho fundamental de petición de la accionante al no responder oportunamente su solicitud, en el marco del proceso de tutela entregó una respuesta clara, precisa, congruente y de fondo[12].
6. El 11 de junio de 2024, el Condominio Casablanca emitió el comunicado relacionado con el uso de la capilla[13]. En este, tras hacer un recuento de los hechos, del carácter común de la capilla y del derecho a la libertad religiosa, el condominio informó que restablecería los servicios de la capilla para no atentar o afectar los derechos de todos los copropietarios que tienen derechos en común y proindiviso[14]. De esa forma, aclaró que cualquier propietario interesado en su uso deberá reservarla con 7 días de anticipación, dejando claro que, para permitir las diferentes prácticas religiosas, en la solicitud se indicará la finalidad o religión, a fin de que no se prive a otras religiones de su uso[15].
7. De acuerdo con la accionante, el Condominio Casablanca no ha cumplido con las acciones que se comprometió a llevar a cabo, en la medida que el uso y la destinación de la capilla no han sido restablecidos en los términos del comunicado[16].
8. A partir de los hechos expuestos, Sara presentó una segunda acción de tutela en contra de la Constructora Marval y el Condominio Casablanca, que es la que es objeto de la presente sentencia. En ella, la peticionaria solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la libertad de cultos, a la libertad de conciencia, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de pensamiento y de expresión[17]. En consecuencia, la accionante pidió que se le ordene al Condominio Casablanca restablecer en su totalidad el uso y la destinación de la capilla, de forma que pueda ser usada por todos los residentes para llevar a cabo su vida espiritual sin importar el culto religioso que se siga y que al interior de la capilla no se tengan imágenes o cualquier [elemento] alusivo a un culto religioso en particular[18].
2. Admisión de la acción de tutela y contestación de las partes
9. El proceso le correspondió al Juzgado 01 Promiscuo Municipal de Pradoverde, el cual, mediante auto del 9 de julio de 2024, admitió la acción de tutela presentada por Sara en contra de la Constructora Marval y el Condominio Casablanca[19].
10. El 16 de julio de 2024, el Condominio Casablanca envió un escrito de contestación. Frente a los hechos incluidos en la acción de tutela, sostuvo que cumplió sus compromisos, pues emitió los comunicados relacionados con el uso de la capilla e impartió ordenes al personal de seguridad para garantizar el uso libre y adecuado del espacio a todos los copropietarios[20]. Además, indicó que envió la respuesta a la petición de la accionante en el término legal establecido. Asimismo, el condominio señaló que la capilla, de acuerdo con la escritura pública, solo puede destinarse a actividades religiosas y de culto[21]. De esa forma, concluyó que no vulneró ningún derecho y mencionó que, el hecho de que la capilla tenga ese nombre y cuente con elementos dirigidos al culto religioso por ejemplo, una cruz de madera, mensajes y decoraciones, no afecta la libertad religiosa de la accionante[22].
3. Decisión de única instancia
11. El Juzgado 01 Promiscuo Municipal de Pradoverde, mediante sentencia del 19 de julio de 2024, amparó los derechos de Sara[23]. En consecuencia, le ordenó al Condominio Casablanca restablecer en su totalidad el uso y la destinación de la capilla, y adecuarla para que pueda ser utilizada por todas las personas que viven en la copropiedad sin importar sus distintos cultos religiosos, es decir, sin elementos e imágenes religiosas referente[s] a una creencia religiosa específica[24]. De igual forma, desvinculó a Constructora Marval[25].
12. De acuerdo con el juzgado, a pesar de que el Condominio Casablanca fijó comunicados sobre el uso de la capilla y le impartió órdenes al personal de seguridad para garantizar el uso libre y adecuado del espacio a todos los copropietarios, no aclaró qué hará con los elementos e imágenes que tiene la capilla relacionados con una creencia religiosa específica[26]. El juez sostuvo que, al tratarse de un bien común de la copropiedad, es necesario que la capilla no favorezca o desincentive la práctica de determinada religión en particular, con el fin de no desconocer el deber de neutralidad y el derecho a la igualdad religiosa, por lo que no debe tener elementos e imágenes relacionados con una creencia religiosa específica[27].
4. Actuaciones surtidas en sede de revisión ante la Corte Constitucional
13. Mediante auto del 28 de octubre de 2024, el despacho sustanciador decretó una serie de pruebas. En primer lugar, le pidió a la accionante brindar información sobre: (i) la religión que practica; (ii) los elementos e imágenes religiosas quiere que sean retirados de la capilla y si sus pretensiones se dirigen también a cambiar el nombre del espacio; (iii) lo que significa para ella que antes la capilla estuviera adecuada para una sola creencia espiritual; y (iv) el estado actual de la capilla. Por otra parte, la magistrada sustanciadora le solicitó al Condominio Casablanca informar sobre; (i) los elementos e imágenes religiosos actualmente expuestos en la capilla; (ii) las razones por las cuales el espacio se designa como capilla; y (iii) los motivos por los cuales se incluyen ahí elementos dirigidos a un particular culto religioso.
14. El 5 de noviembre de 2024, Sara contestó al auto de pruebas. En primer lugar, mencionó que practica el cristianismo hace 12 años, por lo que realiza con frecuencia la oración, la alabanza, el estudio bíblico, la ministración y el ejercicio de los dones espirituales de profecía, de servicio, de enseñanza, entre otros, y la meditación[28]. En segundo lugar, la accionante reiteró que considera que la capilla debe ser un espacio neutral que pueda ser usado por todos los copropietarios sin importar su religión[29]. Indicó que ella, específicamente, la usaría como un espacio para orar, alabar, reflexionar y meditar de acuerdo con su fe[30].
15. De esa forma, Sara reiteró que considera que, para garantizar los derechos de todos los residentes, se deben retirar los elementos o imágenes que estén relacionados con una religión específica, en la medida que impiden que la capilla sea un espacio neutro[31]. La accionante sostuvo que, el hecho de que no se retiren estos elementos e imágenes, afecta el ejercicio de su libertad religiosa porque, de acuerdo con el capítulo 5 del libro Deuteronomio, los cristianos no veneran imágenes, pinturas, símbolos o esculturas de tipo religioso ni dioses ajenos[32]. No obstante, la accionante aclaró que no tiene interés en cambiar el nombre del espacio que hoy, de acuerdo con la escritura pública, es llamado capilla[33].
16. Asimismo, Sara aclaró que, el hecho de que la capilla estuviera adecuada para una sola creencia espiritual implicaba que: (i) a pesar de que todos los copropietarios pagaran por el mantenimiento del espacio, únicamente los católicos podían usarlo; y que (ii) las personas que solicitaran la capilla para practicar otra religión fueran objeto de comentarios discriminatorios por parte de otros copropietarios[34]. Específicamente, hubo comentarios dirigidos a la accionante en los que le dijeron que tiene que buscar otro espacio si quiere ejercer sus creencias y que estaba destruyendo la capilla[35].
17. Finalmente, la demandante sostuvo que la capilla del Condominio Casablanca continúa teniendo los elementos e imágenes católicas[36]. En particular, sigue presente una imagen alusiva a la Virgen en el vitral exterior y, al interior de la edificación, está una cruz anclada a la pared[37].
18. El 19 de noviembre de 2024, el Condominio Casablanca contestó al auto de pruebas y señaló que, en la capilla, en cumplimiento de la sentencia de tutela de única instancia, existe una figura en forma de Cristo, la cual va [a] ser cubierta con un blackout o telón blanco[38]. Esto con el fin de que cualquier copropietario interesado en practicar una religión que no alabe a esta imagen pueda cubrirla para evitar incomodidades[39].
19. Posteriormente, el 21 de noviembre de 2024, la magistrada profirió un segundo auto de pruebas en el que le ordenó al Condominio Casablanca informar sobre el reglamento de propiedad horizontal, la historia de la capilla, las decisiones de la asamblea de copropietarios y del consejo de administración sobre el asunto que se discute en esta ocasión, al igual que sobre el vitral que tiene la capilla. Dentro del término dispuesto para ello, el Condominio Casablanca se abstuvo de responder el requerimiento probatorio del despacho sustanciador.
20. Por iniciativa propia, el 29 de noviembre de 2024, Sara envió un memorial en el que mencionó que el Condominio Casablanca les compartió a los administradores de los conjuntos residenciales que conforman el condominio el correo electrónico por medio del que se notificó el auto de pruebas del 21 de noviembre de 2024[40]. El administrador del Conjunto Residencial Las Villas, a su vez, compartió los documentos adjuntos al correo y al grupo de WhatsApp del consejo de administración[41].
21. De acuerdo con la accionante, al compartir la información, el Conjunto Residencial reveló datos sensibles e información confidencial relacionados con su convicción religiosa[42]. Como resultado de ello, Sara sostiene que su familia y ella han recibido comentarios discriminatorios, hirientes y que atentan contra su buen nombre y salud mental, por lo que presentó una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación y una solicitud de intervención ante la Inspección de Policía de Pradoverde[43]. En esos términos, solicitó la intervención de la Corte en caso de que sea procedente[44].
22. Por último, la actora presentó distintas pruebas que incluyen comunicaciones vía WhatsApp y correo electrónico[45]. En una de ellas, particularmente, se evidencian los comentarios que la accionante menciona como discriminatorios[46].
23. Por otro lado, el 2 de diciembre de 2024, también por iniciativa propia, múltiples propietarios, locatarios y residentes[47] del Condominio Casablanca enviaron un memorial. Mencionaron que por fuentes no oficiales conocieron de los dos procesos de tutela promovidos por la señora Sara[48]. Asimismo, los copropietarios mencionaron que la respuesta del 19 de abril de 2024 a la petición de la accionante, proferida por la administración del Condominio Casablanca, no tuvo en cuenta el contexto en el que se creó y desarrolló la capilla, sino que consideró erróneamente que primaba el derecho a la libertad de cultos de la demandante[49].
24. Los copropietarios también cuestionaron la decisión de única instancia del Juzgado 01 Promiscuo Municipal de Pradoverde. De acuerdo con ellos, el juez no tuvo en cuenta que la capilla es católica desde que fue entregada por la Constructora Marval, razón por la que ahí se han celebrado eucaristías, novenas navideñas, matrimonios, bautizos, entre otras actividades[50]. De igual forma, los residentes sostuvieron que los católicos van a la capilla, mientras que los cristianos van a la iglesia, por lo que no tiene sentido la pretensión de la tutela[51].
25. De igual forma, los copropietarios sostuvieron que la protección del derecho fundamental a la libertad de cultos de Sara significaba desconocer sus derechos a la libertad religiosa, a la igualdad, a la propiedad privada, entre otros[52]. Indicaron que muchos compraron su inmueble en el Condominio Casablanca bajo la idea de que la capilla era católica, pues así fue promocionada[53]. Con el fin demostrarlo, adjuntaron una imagen publicitaria en la que se estaría celebrando un matrimonio en una capilla con una virgen y una cruz[54].
26. Asimismo, los copropietarios explicaron que el artículo 103 del reglamento de propiedad horizontal del Condominio Casablanca determinó que la capilla tendría nave, sacristía, depósito y altar, por lo que puede concluirse que tiene fines católicos desde su origen[55]. Además, fue con estas características que recibieron el espacio, razón por la cual dichas personas le pidieron a la Corte solicitarle las actas de entrega a la Constructora Marval y las actas de recibimiento al Condominio Casablanca [56].
27. En esos términos, los copropietarios que intervinieron en el trámite de revisión concluyeron que abrir la capilla a todas las religiones significaría un cambio en el uso del suelo, la afectación de zonas comunes y del patrimonio económico y cultural, al igual que una conducta publicidad engañosa, entre otros problemas.[57]
28. Posteriormente, el 9 de diciembre de 2024, la magistrada profirió un tercer auto en el que vinculó al proceso al grupo de propietarios, locatarios y residentes[58] del Condominio Casablanca interesados en el asunto. En segundo lugar, ante el silencio del Condominio, la magistrada sustanciadora lo requirió para cumplir con la práctica de las pruebas decretadas en el numeral primero del auto del 21 de noviembre de 2024. En tercer lugar, le ordenó: (i) a la Constructora Marval enviar las actas de entrega de las zonas comunes al Condominio Casablanca e informar sobre la fecha en que salió a la venta al proyecto Condominio Casablanca; (ii) a los propietarios, locatarios y residentes del Condominio Casablanca vinculados al proceso de tutela enviar el reglamento de propiedad horizontal del condominio; y (iii) al Condominio Casablanca enviar las actas de entrega y de recibimiento de las zonas comunes e informar sobre la fecha en que salió a la venta al proyecto Condominio Casablanca. En cuarto lugar, puso a disposición de las partes y de las personas vinculadas los documentos enviados por iniciativa propia. Por último, indicó que, con el fin de que no se divulguen datos sensibles que afecten el derecho a la intimidad de las personas involucradas, las partes deben abstenerse de circular por WhatsApp o por cualquier otro medio los documentos judiciales y los datos que permitan identificar a las personas naturales que hacen parte de este trámite judicial.
29. El 11 de diciembre de 2024, el Condominio Casablanca contestó el auto de pruebas. En primer lugar, indició que el 30 de noviembre de 2022 la capilla fue entregada a la administradora del Condominio[59]. De acuerdo con las actas, el espacio se entregó con una campana, un altar de madera, una sacristía, un depósito, una zona de baños, entre otros[60]. Asimismo, las imágenes del acta muestran que, dentro de la capilla, al momento de la entrega, había una cruz, un altar y un vitral de la Virgen[61].
30. En segundo lugar, en relación con la aclaración hecha el 2 de agosto de 2023 por la Constructora Marval, el Condominio Casablanca mencionó que en ningún momento informó a los copropietarios sobre ella, pues nunca negó el uso y goce a ningún propietario con una confesión distinta a la católica[62]. En tercer lugar, el Condominio indicó que quitó el vitral de la Virgen y actualmente lo tiene guardado en un cuarto mientras el consejo de administración decide qué hacer con él.
31. Por último, anexó el reglamento de propiedad horizontal (escritura pública No. 2001 del 31 de agosto de 2018) y su reforma (escritura pública No. 4586 del 31 de marzo de 2023), y dos correos electrónicos relacionados con la controversia[63].
32. El 16 de diciembre de 2024, la Constructora Marval contestó el auto de pruebas. Sostuvo, en primer lugar, que no tuvo la oportunidad para pronunciarse sobre la acción de tutela debido a que las notificaciones hechas por el juez de instancia fueron enviadas a un correo equivocado[64]. En segundo lugar, la constructora aclaró que entregó la capilla dotada con los elementos ofrecidos al momento de vender el proyecto y que respeta las decisiones de la administración del Condominio Casablanca como garante de la convivencia[65]. Por último, anexó las actas de entrega de: (i) las canchas deportivas, (ii) el cuarto técnico y la planta de emergencia, (iii) las talanqueras de ingreso y salida del condominio, y (iv) la capilla. El acta de entrega de este último espacio dice que fue entregado con un vitral de la Virgen de Guadalupe, una cruz moderna envejecida, una campana, una mesa de madera para altar, doce bancas de madera, entre otros elementos[66].
33. El 18 de diciembre de 2024, el grupo de propietarios, locatarios y residentes del Condominio Casablanca envió un nuevo memorial en el que indicó que, a pesar de que 47 personas firmaron el escrito enviado el 2 de diciembre de 2024, solo 35 personas fueron vinculadas al trámite de tutela[67]. De igual forma, el grupo indicó que, en cuanto no podían circular por WhatsApp o por cualquier otro medio el expediente, no se pudo poner el proceso en conocimiento de los vinculados[68]. En ese sentido, el grupo pidió: (i) la vinculación de todos los firmantes del escrito, (ii) el envío del expediente a cada uno y (iii) el otorgamiento de un plazo de prórroga para contestar la acción de tutela[69].
34. El 18 de diciembre, la magistrada sustanciadora profirió un cuarto auto en el que vinculó al proceso a los 12 propietarios, locatarios y residentes del Condominio Casablanca restantes[70], al igual que a la Constructora Marval.
35. El 14 de enero de 2025, el grupo de propietarios, locatarios y residentes vinculados se pronunció sobre el proceso de tutela en los siguientes términos. En primer lugar, explicó que la capilla fue adquirida como un espacio católico, razón por la que ha sido destinado a la celebración de sacramentos de la Iglesia Católica[71]. Para demostrar esto, el grupo se refirió a las actas de entrega del espacio y al reglamento de propiedad horizontal. Ambos documentos muestran que el espacio fue entregado con una imagen de la Virgen de Guadalupe, una cruz moderna envejecida, una campana, un altar para la eucaristía, doce bancas para asistentes a la eucaristía, de acuerdo con la publicidad, una nave, una sacristía, un depósito y un altar[72]. Todos elementos e imágenes pertenecientes a la religión católica[73]. De esa forma, sostuvo que, tratándose de un espacio dedicado exclusivamente al culto católico, no puede usarse para ningún otro tipo de actividad, de acuerdo con el Código de Derecho Canónico[74]. Sin embargo, al tiempo el grupo aclaró que nunca se le privó el ingreso a la capilla a la demandante[75].
36. En segundo lugar, el grupo expresó su desacuerdo con las nuevas medidas tomadas por la administración. Sostuvo que, el hecho de que el Condominio Casablanca no hubiese permitido celebrar novenas en la capilla y haya removido los ornamentos religiosos, desconoce sus derechos fundamentales a la libertad de culto, a la libertad de conciencia, a la libertad de asociación, a la libertad de expresión y al patrimonio económico y cultural[76].
37. El mismo día, Sara envió un escrito en el que explicó que, si bien la Constructora Marval entregó la capilla con algunos elementos católicos, esto fue resultado de un simple acto de publicidad[77]. Además, mencionó que la Constructora envió mensajes que demostraron el carácter no católico de la capilla. Por ejemplo, al describir el proyecto, indicó que la capilla es para uso de todos los copropietarios y, al responder una solicitud de la accionante, le informó que los residentes disfruten su vida espiritual de forma coherente con sus creencias y valores[78].
38. Por otra parte, la accionante sostuvo que, ya que el espacio no es controlado por un grupo particular, se ha usado para celebrar ritos de otras religiones[79], situación que no desconoce los derechos de los residentes católicos, quienes continuaron celebrando sus misas católicas todos los domingos, incluso en navidad[80]. Por último, la demandante volvió a referirse a los comentarios discriminatorios que se han hecho en contra de ella y su esposo[81].
39. El 16 de enero de 2025, el grupo de propietarios, locatarios y residentes vinculados envió un segundo escrito en el que reiteró el carácter católico de la capilla desde los mismos actos de publicidad y construcción hechos por Marval[82]. Específicamente, el grupo sostuvo que las decisiones del Condominio no tuvieron en cuenta sus intereses, vulneraron su derecho a la libertad religiosa y a la propiedad privada, y desconocieron el reglamento de propiedad horizontal[83]. Por esas razones, los vinculados le solicitaron a la Corte que revoque la decisión de única instancia y, en su lugar, ampare sus derechos[84].
40. El 10 de febrero de 2025, por iniciativa propia, el señor Lorenzo solicitó participar en el proceso de tutela. Según explicó, como propietario del Condominio Casablanca, se ha visto afectado por las conductas del resto de propietarios, locatarios y residentes. Por esa razón, por medio de auto del 12 de febrero de 2025, la magistrada sustanciadora lo vinculó al proceso.
41. El 19 de febrero de 2025, Lorenzo envió un escrito en el que se pronunció sobre el proceso de tutela. En primer lugar, aclaró que desde hace muchos años practica el cristianismo, razón por la que le pidió al Condominio Casablanca adecuar la capilla para el uso de todas las religiones[85]. Esto llevó, según su relato, a que fuera hostigado en varias ocasiones por los residentes católicos[86]. En segundo lugar, el señor Lorenzo se refirió a la respuesta de la Constructora Marval e indicó que ignora la textualidad del reglamento de propiedad horizontal, de acuerdo con el cual la capilla está destinada al culto de manera general[87].
42. El 27 de febrero de 2025, el grupo de propietarios, locatarios y residentes del Condominio Casablanca vinculados envió un tercer escrito en el que contestó a la intervención del señor Lorenzo. En él dicho grupo reiteró el carácter católico de la capilla a partir de la publicidad hecha por la Constructora Marval y el acta de entrega del espacio[88]. También, indicó que reglamento de propiedad horizontal del Condominio Casablanca debe ser entendido a partir de estos documentos y características, y, por ende, la capilla solo puede usarse en las condiciones en que fue entregadaen este punto aclaró que, en cualquier caso, todos tienen la obligación de contribuir con el pago de su administración[89]. En esos términos, le pidieron a la Corte revisar los reglamentos de propiedad horizontal, las actas de entrega y recibimiento de zonas comunes[90].
43. De igual forma, los residentes católicos sostuvieron que propenden por una sana convivencia y que nunca le han prohibido la entrada a la capilla a la accionante o a cualquier otra persona[91]. Sin embargo, aclararon que en nombre de la diversidad religiosa no puede modificarse la naturaleza de una capilla católica y, por ende, desconocerse el derecho a la libertad religiosa y de cultos de los miembros de esta confesión[92].Por otra parte, los residentes indicaron que nunca señalaron al señor Lorenzo y a su familia, y que, por el contrario, él está intentando desconocer su derecho a la libertad de expresión al amenazarlos con acudir a otras instancias y al cuestionar el plantón que realizaron en el condominio a raíz de los cambios en la capilla[93].
