T/437/25
Corte Constitucional de Colombia

T/437/25

Fecha: 23-Oct-2025

RESUELVE:

Primero. CONFIRMAR la sentencia del 19 de julio de 2024 proferida por el Juzgado 01 Promiscuo Municipal de Pradoverde, mediante la cual se ampararon los derechos fundamentales a la libertad de cultos y a la igualdad de Sara.

Segundo. ORDENAR al Condominio Casablanca que, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, convoque a un espacio para que los copropietarios dialoguen y decidan sobre (i) la medida a adoptar con el fin de proteger los derechos a la igualdad y a la libertad religiosa y de cultos de la accionante y de los demás copropietarios que profesan otros credos distintos al católico; y (ii) el plazo para implementarla. A partir de la convocatoria, los copropietarios tendrán el término de tres (3) meses para tomar una decisión sobre estos dos asuntos, conforme a lo señalado en el considerando 141 de esta sentencia.

Tercero. ORDENAR al Condominio Casablanca implementar en el plazo pactado la medida elegida en el espacio de diálogo y decisión. En caso de que, dentro del término de tres (3) meses señalado en el ordinal segundo de esta providencia, los copropietarios no tomen una decisión sobre el plazo y la alternativa a adoptar o esta no cuente con el apoyo previo de los copropietarios que profesan otros credos distintos al católico, el Condominio procederá a convertir la actual capilla en un espacio multireligioso en las condiciones fijadas en el fundamento jurídico 142, para lo cual tendrá el término máximo de un (1) mes.

Cuarto. INVITAR a los copropietarios, locatarios y residentes del Condominio Casablanca a no utilizar un lenguaje que conlleve al escalonamiento del conflicto comunitario.

Quinto. PREVENIR al Condominio Casablanca y a sus copropietarios, locatarios y residentes para que se abstengan de circular por WhatsApp o por cualquier otro medio los documentos judiciales y los datos que permitan identificar a las personas naturales que hacen parte de este trámite judicial.

Sexto. ORDENAR al comité de convivencia del Condominio Casablanca crear y adoptar, en el término de un (1) año contado a partir de la notificación de esta providencia, un protocolo dirigido a resolver las problemáticas actuales y futuras relacionadas con la libertad religiosa y de cultos de sus copropietarios, locatarios y residentes a partir de las consideraciones de esta sentencia.

Séptimo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ

Magistrada

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General