A1458/25
Corte Constitucional de Colombia

A1458/25

Fecha: 17-Sep-2025

I.    ANTECEDENTES

1. El señor Gerson Gregorio Quintero Sanguino instauró una acción de tutela en contra del Fondo para la Reparación de las Víctimas (FRV), de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) y del “Gerente General del Fondo del Presupuesto General de la Nación para reparar económicamente víctimas del conflicto armado”[1]. El accionante consideró que los accionados vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital y a la dignidad humana, dado que no le habían realizado el pago de los valores ordenados por la Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá en Sentencia del 20 de noviembre de 2014[2]. Por lo anterior, solicitó que se les ordenara emitir la resolución de pago ordenada y vincular a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia[3].

2. El asunto le correspondió a la Sección Segunda del Consejo de Estado que, mediante Auto del 1 de agosto de 2025[4], se abstuvo de avocar conocimiento del proceso. Sostuvo que las pretensiones de la acción de tutela se dirigen en contra de dos entidades públicas del orden nacional. Por lo tanto, según lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 799 de 2025[5], que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015[6], la competencia debía ser asignada a los juzgados del circuito de Bogotá D.C.

3. Efectuado el nuevo reparto, el asunto le correspondió al Juzgado 050 Civil del Circuito de Bogotá D.C. Esta autoridad judicial, mediante Auto del 8 de agosto de 2025[7], resolvió no avocar conocimiento del presente trámite, propuso un conflicto negativo de competencia y remitió el expediente a esta Corporación. Señaló que, en virtud de la jurisprudencia de este Tribunal, las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015 no pueden servir de fundamento para apartarse del conocimiento de una acción de tutela. Por ello indicó que a la Sección Segunda del Consejo de Estado le correspondía tramitar la acción constitucional.

4. El expediente se remitió a la Corte Constitucional el 13 de agosto de 2025 y se repartió al despacho del magistrado ponente el 14 de agosto siguiente.