A1458/25
Corte Constitucional de Colombia

A1458/25

Fecha: 17-Sep-2025

III.      CASO CONCRETO

18. La Sala Plena constata que en el presente caso se configuró un conflicto aparente de competencia, porque la Sección Segunda del Consejo de Estado aplicó indebidamente las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015. Esa decisión otorgó un alcance inexistente a tales mandatos y contrarió la jurisprudencia reiterada de esta Corte, según la cual dichas reglas no integran los mandatos procesales en materia de competencia, pues solo son pautas de asignación de expedientes de tutela. En ese sentido, desconoció los principios de celeridad y eficacia de la administración de justicia, así como la naturaleza misma de la acción de tutela como mecanismo constitucional para la resolución inmediata de vulneraciones de derechos fundamentales.

19. Así las cosas, la autoridad competente para resolver la acción de tutela presentada por el señor Gerson Gregorio Quintero Sanguino es la Sección Segunda del Consejo de Estado, por ser la primera autoridad judicial con competencia a la que se le asignó el conocimiento del amparo.

20. Por lo anterior, la Sala Plena dejará sin efectos el Auto del 1 de agosto de 2025 proferido por la Sección Segunda del Consejo de Estado, mediante el cual declaró su falta de competencia para conocer el asunto. En su lugar, le remitirá el expediente ICC-5119 para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.

21. Igualmente, la Sala solicitará al Consejo Superior de la Judicatura a efectos de que en un término de seis meses contados a partir de la notificación de esta providencia diseñe y ejecute un Plan de Capacitación encaminado a que todas las autoridades judiciales conozcan y cumplan las reglas reiteradas en esta providencia. Dicho plan deberá vincular, adicionalmente, a las oficinas o autoridades encargadas de realizar el reparto.