RESUELVE
PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 1 de agosto de 2025 proferido por la Sección Segunda del Consejo de Estado, dentro de la acción de tutela formulada por el señor Gerson Gregorio Quintero Sanguino en contra del Fondo para la Reparación de las Víctimas, de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y del Gerente General del Fondo del Presupuesto General de la Nación para reparar económicamente víctimas del conflicto armado.
SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5119 a la Sección Segunda del Consejo de Estado para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
TERCERO. SOLICITAR al Consejo Superior de la Judicatura a efectos de que en un término de seis meses contados a partir de la notificación de esta providencia diseñe y ejecute un Plan de Capacitación encaminado a que todas las autoridades judiciales conozcan y cumplan las reglas reiteradas en esta sentencia. Dicho plan deberá vincular, adicionalmente, a las oficinas o autoridades encargadas de realizar el reparto.
CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR al accionante y al Juzgado 050 Civil del Circuito de Bogotá D.C. la decisión adoptada en esta providencia.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Presidente
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
JUAN JACOBO CALDERÓN VILLEGAS
Magistrado (e)
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
