A1485/25
Corte Constitucional de Colombia

A1485/25

Fecha: 18-Sep-2025

1.            Acumulación de expedientes y conocimiento de la Sala Plena

1.                 Selección y primera acumulación. A través de Auto del 28 de febrero de 2025, notificado el 17 de marzo de la misma anualidad, la Sala de Selección de Tutelas Número Dos de la Corte Constitucional seleccionó para revisión los expedientes T-10.860.013[1] y T-10.869.111[2], los cuales dispuso acumular por unidad de materia. Estos expedientes fueron repartidos a la Sala Cuarta de Revisión.

2.                 Conocimiento por Sala Plena de los asuntos acumulados. A partir de la verificación de los hechos y con sustento en el artículo 61 del Acuerdo 02 de 2015 (anterior Reglamento Interno de la Corte Constitucional), el magistrado sustanciador puso en conocimiento de la Sala Plena los expedientes, para que esta decidiera si asumía su conocimiento. Con base en lo expuesto, en la sesión del 5 de junio de 2025, la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió avocar el conocimiento de los procesos T-10.860.013 y T-10.869.111.

3.                 Auto de actualización de términos para dictar fallo. Mediante Auto del magistrado sustanciador del 6 de junio de 2025, se dispuso la actualización de términos para dictar fallo en el proceso acumulado, conforme lo previsto en los artículos 59 y 61 del Acuerdo 02 de 2015.

4.                 Solicitud de nulidad dentro del expediente T-10.860.013. El 26 de junio de 2025 Jhon Gabriel Molina Acosta, a través de apoderado judicial, presentó escrito en el que solicitó que se declarara la nulidad de todo lo actuado en el trámite de tutela concernido dentro del expediente T-10.860.013.

5.                 Dicha solicitud de nulidad se rechazó mediante el Auto 1143 del 23 de julio de 2025. No obstante, en esa misma providencia se ordenó la vinculación oficiosa del solicitante. Esta providencia se notificó el 19 de agosto de 2025[3].

6.                 Desacumulación de los expedientes T-10.860.013 y T-10.869.111. En simultánea con la última decisión, mediante Auto del 23 de julio de 2025, la Sala Plena también dispuso la desacumulación de los expedientes T-10.860.013 y T-10.869.111 por ruptura de la unidad de materia. Esto, en razón a que “los asuntos estructuran de fondo unos problemas jurídicos sustancialmente distintos, por lo que la acumulación procesal para emitir una decisión en una sola sentencia, lejos de favorecer la coherencia de la misma, sacrifica la claridad y especificidad que cada caso exige para una solución judicial que atienda con rigor los hechos particulares, las pruebas controvertidas y los derechos fundamentales comprometidos en cada controversia”.

7.                 Posterior selección y segunda acumulación. Por auto del 29 de julio de 2025, notificado el 13 de agosto de la misma anualidad, la Sala de Selección de Tutelas Número Siete de la Corte Constitucional seleccionó para revisión el expediente T-11.254.340, el cual dispuso acumular al expediente T-10.860.013 por unidad de materia

8.                 Conocimiento por Sala Plena del expediente recientemente acumulado. Para el momento en que se dispuso la acumulación del recientemente seleccionado expediente T-11.254.340 al expediente T-10.860.013, este último ya había sido asumido por Sala Plena (ver supra §2). De modo que, siguiendo el trámite del expediente principal, se entiende que el conocimiento del recientemente seleccionado y acumulado expediente T-11.254.340 igualmente corresponde a la Sala Plena.