A1485/25
Corte Constitucional de Colombia

A1485/25

Fecha: 18-Sep-2025

2.            Solicitud de aclaración

9.                 El 22 de agosto de 2025 Jhon Gabriel Molina Acosta, a través de apoderado judicial, presentó un escrito pidiendo, entre otros asuntos[4], la aclaración del Auto del magistrado sustanciador del 6 de junio de 2025, por medio del cual se actualizaron los términos para dictar fallo.

10.             Indicó que en la parte motiva de dicha providencia se narró que el magistrado sustanciador remitió el expediente para conocimiento de la Sala Plena en virtud del artículo “60” del Acuerdo 02 de 2015, mientras que en la parte resolutiva se expresó que tal remisión obedeció a lo reglado en el artículo “61” de ese reglamento.

11.             Esa contradicción, dice, genera ambigüedad para conocer la razón por la cual pasó a la Sala Plena el conocimiento del proceso acumulado, ya que (i) el artículo 60 del Acuerdo 02 de 2015 no tiene ninguna relación con la facultad para remitir asuntos a la Sala Plena y (ii) no se expone, según lo dispuesto en el artículo 61 del Acuerdo 02 de 2015, bajo qué “causal” la Sala Plena debe conocer el asunto.