A1486/25
Corte Constitucional de Colombia

A1486/25

Fecha: 18-Sep-2025

4.       Caso concreto

4.1.     Análisis del recurso de recurso de reposición presentado como solicitud principal

41.   La Sala Plena considera que el recurso de reposición interpuesto por Jhon Gabriel Molina Acosta en contra del Auto 1143 de 2025 debe ser rechazado de plano, por dos razones. Primero, porque contra dicho auto, que resolvió la solicitud de nulidad inicialmente presentada, no procede recurso alguno.

42.   Segundo, porque la pretensión a la cual se orienta el recurso es notoriamente improcedente. En efecto, la Sala destaca que es la segunda solicitud que el señor Molina Acosta presenta para cuestionar su falta de vinculación oficiosa desde la selección del expediente T-10.860.013, solicitando por tal razón la nulidad de todo lo actuado, asunto que fue resuelto ya por esta Sala mediante Auto 1143 de 2025, el cual, se insiste, no es susceptible de recursos.

43.   En tales términos, la Sala Plena concluye que (i) el recurso presentado por Jhon Gabriel Molina Acosta debe ser rechazado de plano y (ii) conminará al solicitante a que, en lo sucesivo, se abstenga de presentar peticiones notoriamente improcedentes.

4.2.     Verificación del cumplimiento de los presupuestos de procedibilidad de la solicitud de nulidad presentada como primera solicitud subsidiaria

44.   Teniendo en cuenta que la subsidiaria solicitud de nulidad se presentó contra el Auto 1143 de 2025 —mediante el cual se rechazó la nulidad inicialmente promovida por Jhon Gabriel Molina Acosta y, además, se dispuso su vinculación oficiosa como tercero interesado al proceso T-10.860.013—, la Sala advierte que, en esta ocasión, el solicitante cuenta con legitimación en la causa para presentar la solicitud de nulidad que ahora se analiza.

45.   No obstante, el solicitante no cumple con el requisito de señalar de manera precisa la causal invocada ni los hechos en que la sustenta; en consecuencia, no acreditó la carga argumentativa necesaria para desvirtuar la validez del proceso por dos razones. La primera, porque en el escrito presentado no se expone de forma clara y concreta la causal que respalda la solicitud contra el Auto 1143 de 2025. Por el contrario, se limitó a afirmar que la decisión adoptada por la Sala Plena vulneró su derecho al debido proceso por no haber sido vinculado oportunamente, alegando además que se procedió de manera distinta a lo resuelto en un “caso análogo” por esta Corporación, concretamente en la Sentencia SU-213 de 2022.

46.   En segundo lugar, la Sala Plena advierte que los argumentos en los cuales el solicitante fundamentó la presente solicitud de nulidad constituyen una mera reiteración de aquellos expuestos el 26 de junio de 2025, los cuales —se recuerda— ya fueron examinados y desestimados mediante el Auto 1143 de 2025. Por tal razón, la solicitud resulta igualmente improcedente, en cuanto pretende reabrir un debate previamente resuelto y carece de elementos novedosos que, por un lado, cumplan con la carga argumentativa exigida y, por el otro, justifiquen un nuevo pronunciamiento de fondo.

47.   En tales términos, la Sala Plena concluye que (i) la segunda solicitud de nulidad presentada como subsidiaria por por Jhon Gabriel Molina Acosta debe ser rechazada de plano y (ii) conminará al solicitante a que, en lo sucesivo, se abstenga de presentar peticiones notoriamente improcedentes.

48.   Conforme a lo anteriormente planteado, y al haberse rechazado la solicitud principal y la primera subsidiaria, la Sala Plena rechazará igualmente la segunda solicitud subsidiaria formulada, correspondiente a la ampliación de los términos de intervención del vinculado oficiosamente como tercero interesado. Esto, por corresponder a un asunto de mero impulso cuya resolución corresponde al magistrado sustanciador, para lo cual se recuerda que, en todo caso, el señor Jhon Gabriel Molina Acosta ya fue vinculado y se le brindó la posibilidad de pronunciarse sobre los asuntos bajo estudio.