RESUELVE
PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 26 de febrero del 2025 proferida por el Juzgado 046 Penal del Circuito de Bogotá que confirmó el fallo de primera instancia dictado por el Juzgado 049 Municipal Con Función de Control de Garantía de Bogotá que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado en relación con la solicitud de materializar el servicio de enfermería y negó el tratamiento integral. En su lugar, amparar los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas de la niña Aurora.
SEGUNDO. -ORDENAR a la EPS Sanitas que continúe prestando el servicio de enfermería con fundamento en la orden médica expedida el 13 de noviembre de 2024 por el término de 6 meses. Este término deberá contarse a partir del 12 de mayo del 2025 que fue la fecha de inicio real de la prestación del servicio. Si la EPS ha interrumpido la prestación del servicio mencionado, deberá retomarlo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia.
TERCERO.- ORDENAR a la EPS Sanitas que, dentro del mes anterior al vencimiento del término de 6 meses por el que se expidió la prescripción médica del 13 de noviembre de 2024 en relación con el servicio de enfermería que actualmente se garantiza, a través de su médico (a) tratante y el equipo interdisciplinario adscrito a la entidad valore de manera integral a la menor de edad Aurora y determine la necesidad de continuidad de la prestación del servicio médico de enfermería. En caso de que el (la) médico (a) tratante así lo determine, la EPS Sanitas deberá garantizar dicho servicio de manera ininterrumpida e inmediata por el tiempo que el médico tratante lo considere necesario. Para tal efecto, la EPS Sanitas deberá eliminar todos los obstáculos administrativos y realizar las gestiones necesarias para cumplir con esta orden.
CUARTO.- ORDENAR a la EPS Sanitas que garantice, en el término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, la iniciación del procedimiento de irrigaciones transanales conforme a la orden del médico tratante del 30 de abril del 2025, y que en ese mismo plazo entregue los siguientes insumos: sistema de irrigación transanal Peristeen Plus con bolsa pequeña y kit de accesorio pequeño (15 catéteres rectales con balón transanal + bolsa), según la prescripción médica. Asimismo, en un plazo máximo de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta sentencia deberá entregar la silla de ruedas pediátrica personalizada con las especificaciones indicadas por el profesional tratante.
QUINTO.- ORDENAR a la EPS Sanitas que, a partir de la notificación de la presente providencia y en lo sucesivo, garantice la prestación integral y continua del tratamiento médico de Aurora, absteniéndose de imponerle barreras administrativas para el suministro de medicamentos o cualquier otro servicio ordenado por el galeno tratante, asegurando la cobertura de los servicios requeridos para sus diagnósticos de mielomeningocele L2-L3, retraso global en el desarrollo, paraparesia flácida, deformidad congénita de la cadera, síndrome de Arnold-Chiari tipo 2, escoliosis toracolumbar, vejiga e intestino neurogénico, disgenesia de cuerpo calloso, espina bífida e hidrocefalia, paraplejia, incontinencia fecal e incontinencia urinaria.
SEXTO.- ORDENAR a la EPS Sanitas que, de manera bimensual presente informes de cumplimiento de las órdenes aquí emitidas al juez de primera instancia.
SÉPTIMO.- ADVERTIR a la EPS Sanitas que, en lo sucesivo, se abstenga de exigirle a sus afiliados que recurran al trámite de la acción de tutela como requisito para otorgar la prestación de los servicios de salud que requieran.
OCTAVO.- Por Secretaría General líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
JUAN JACOBO CALDERÓN VILLEGAS
Magistrado (e)
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
