Sentencia T-595/93
Fecha: 15-Dic-1993
El agenciamiento de derechos ajenos es admisible en los términos establecidos en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, esto es, "cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia acción", lo que deberá manifestarse en la solicitud. Es claro que el ofendido por las informaciones del diario El Liberal no se encontraba en...