Auto Constitucional A 016/94
Fecha: 01-Sep-1994
Esta Corte tiene la facultad de resolver los conflictos de competencia que se susciten dentro de la jurisdicción constitucional. El fundamento de este modo de ver las cosas, está en la necesidad de impedir la violación del derecho de acción. Este derecho -cuyo origen, dicho sea de paso, debe verse en el derecho de petición del artículo 23 de la Con...