Auto Constitucional A 008/94
Fecha: 12-Jul-1994
A la Corte Constitucional no se le atribuyó una competencia indiscriminada para revisar los tratados internacionales aún antes de ser aprobados por el Congreso de la República, sino que la Constitución consagró el control constitucional como un paso posterior al acto aprobatorio proferido por la Rama legislativa y en todo caso anterior a la ratific...