Auto Constitucional A 012/96
Fecha: 09-Abr-1996
Los citados, por no ser parte dentro del proceso de tutela, carecen de interés jurídico para intervenir en el. Ni siquiera a través del derecho de petición pueden los citados intervenir en dicho proceso, porque éste no tiene cabida cuando se trate del ejercicio de actos procesales que tienen su propia regulación en las normas procesales y que sólo ...