Auto Constitucional A 057/97
Fecha: 03-Dic-1997
“ARTÍCULO 52.- TRÁMITE DE LA INSISTENCIA. Recibida la solicitud, la Sala de Selección de turno entrará a reexaminar en los términos y por las causas previstas en el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991, la tutela objeto de la insistencia. Si encuentra procedente la selección, así lo hará y dispondrá su reparto. Si la decisión fuere negativa, se inf...