Auto Constitucional A 018/98
Fecha: 06-May-1998
“Que por haber sido ya revisada la norma por parte de esta Corporación, no es de recibo la solicitud presentada por el demandante para que se la vuelva a analizar, tanto más cuanto que los cargos que hoy se formulan fueron estudiados en su oportunidad en la sentencia C-310/97. La Corte Constitucional ha reiterado en prolija jurisprudencia que el pr...