Auto Constitucional A 046/98

Fecha: 02-Sep-1998

4. Reportada la anomalía a la constructora, esta procedió a realizar unas reparaciones consistentes en el cambio de las baldosas, previa la aplicación de una resina epóxica sobre las losas (pisos). Sin embargo, transcurrido un corto tiempo de dicha reparación, se presentaron nuevamente las mismas anomalías iniciales, situación que fue informada a l...

Auto Constitucional A 047/98

Fecha: 03-Sep-1998

La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Vladimiro Naranjo Mesa -Presidente de la Sala-, Alfredo Beltrán Sierra y Antonio Barrera Carbonell, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, previo estudio del Magistrado Ponente, resuelve sobre el proceso de tutela instaurado por la ciudadana L...

Auto Constitucional A 048/98

Fecha: 03-Sep-1998

La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Vladimiro Naranjo Mesa -Presidente de la Sala-, Alfredo Beltrán Sierra y Antonio Barrera Carbonell, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, previo estudio del Magistrado Ponente, resuelve sobre el proceso de tutela instaurado por la ciudadana M...

Auto Constitucional A 049/98

Fecha: 08-Sep-1998

La tutela -ha dicho la Corporación- como mecanismo excepcional y subsidiario de defensa de los derechos fundamentales, es un proceso independiente, autónomo, de conocimiento de la jurisdicción constitucional, que como tal, en lo que atañe al derecho de postulación, requiere de la nítida representación judicial del interesado si éste no actúa por sí...

Auto Constitucional A 050/98

Fecha: 09-Sep-1998

1. Que los señores Gustavo Alvarez Gardeazábal y Manuel Yesid Rojas González, en calidad de Gobernador y Secretario de Educación del Departamento del Valle del Cauca respectivamente, presentaron ante esta Corporación solicitud de aclaración al ordinal tercero de la parte resolutiva de la sentencia T-333/98 6 de julio de 1998, que dice: “En cuanto a...

Auto Constitucional A 051/98

Fecha: 09-Sep-1998

Esta Corporación ha estimado que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 2591 de 1991, los fallos de tutela sólo producen efectos interpartes, como quiera que la acción de tutela se instituyó como un mecanismo de defensa subjetivo de carácter personal y de contenido concreto, cuyo titular es la persona agravada o amenazada en sus d...

Auto Constitucional A 052/98

Fecha: 09-Sep-1998

1. Que el Magistrado HUMBERTO RENDON ARANGO, integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, presentó ante esta Corporación solicitud de aclaración del fallo proferido el día 4 de junio de 1998, por la Sala Octava de Revisión de tutelas, en cuanto a que la referida providencia, confirmó la sentencia de la H. Corte Suprema de Justicia...

Auto Constitucional A 052A/98

Fecha: 09-Sep-1998

2. En su escrito señala que el INPEC, al ordenar su traslado a la penitenciaria rural de Calarcá - Quindío -, viola sus derechos fundamentales, en la medida en que le impide la debida recuperación de su estado de salud, que se vio afectado por la herida en un pulmón causada por arma de fuego, en el ejercicio de sus funciones como guardia. 3. El Juz...

Auto Constitucional A 053/98

Fecha: 11-Sep-1998

Los actores interponen tutela contra la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá D.C. y la Secretaría de Educación Distrital por cuanto estiman vulnerado su derecho a la igualdad, merced a que se presentaron a concurso público para aspirar a ocupar distintos cargos en el servicio docente de la capital, dándose a los aspirantes nacidos en Bogotá un punta...

Auto Constitucional A 055/98

Fecha: 15-Sep-1998

2. Que con la Sentencia T- 476 de 1998, la Corte Constitucional protegió los derechos constitucionales fundamentales a la libre asociación, a la negociación colectiva y al trabajo de los actores, para lo cual, en el numeral segundo de la parte resolutiva de la providencia, ordenó el reintegro de los mismos a sus puestos de trabajo, “...dejando a sa...

Auto Constitucional A 056/98

Fecha: 16-Sep-1998

Por lo tanto, existiendo el documento legalmente requerido para demostrar la sustitución de poder y llevar así la consecuente representación judicial[1], se desvirtúa completamente el argumento esgrimido por el Juzgado Civil del Circuito de Quibdó, que en su momento señaló la ausencia de dicho documento dentro del expediente. En vista de lo anterio...

Auto Constitucional A 056A/98

Fecha: 17-Sep-1998

No es válido pensar que los criterios vertidos en providencias anteriores, dictadas en ejercicio de las competencias que les corresponden, o las opiniones que en ellas tengan asidero impliquen la separación de los magistrados que las suscriban del conocimiento de asuntos posteriores que, por alguna circunstancia guarden algún tipo de relación, real...

Auto Constitucional A 057/98

Fecha: 18-Sep-1998

Manifiesta la demandante que mediante Resolución No.010212 del 4 de noviembre de 1997, expedida por la Secretaría del Recurso Humano del Departamento de Antioquia, se reconoció a favor de su padre la pensión vitalicia de jubilación por la suma de siete mil cuatrocientos quince pesos ($7.415) mensuales, los cuales serían cubiertos por el Tesoro Gene...

Auto Constitucional A 058/98

Fecha: 25-Sep-1998

Que el señor Luis Enrique Olivera Petro, quien obró como demandante dentro del proceso D-1962, que culminó con la sentencia C-447/98, solicita a la Corte que aclare dicha sentencia puesto que "existe contradicción entre la resolución 8-1586 del 5 de agosto de 1998 del Ministerio de Minas, con las disposiciones constitucionales que permiten según la...

Sentencia C-456/98

Fecha: 02-Sep-1998

El ejercicio del control constitucional por la Corte le impone a ésta la obligación de verificar si la norma sometida a su examen viola o no los mandatos de la Constitución. Es en esencia un control que impone necesariamente la confrontación directa de la norma acusada con las disposiciones de la Constitución; de dicha confrontación puede deducirse...

Sentencia C-457/98

Fecha: 02-Sep-1998

En efecto, si toda elección de un contralor debe efectuarse por un período individual de tres años, entonces es menester concluir que si ocurre la falta absoluta de un contralor faltando pocas semanas para que termine el período de un concejo, entonces esa corporación debería elegir al nuevo contralor, por tres años. Ahora bien, este nuevo contralo...

Sentencia C-477/98

Fecha: 09-Sep-1998

Por auto del doce (12) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998), el magistrado sustanciador, admitió la demanda y ordenó fijar en lista la norma acusada. Así mismo, dispuso dar traslado al señor Procurador General de la Nación para que rindiera su concepto, y comunicó la iniciación del asunto al señor Presidente de la República, al del Con...

Sentencia C-478/98

Fecha: 09-Sep-1998

En estricto rigor, es necesario distinguir entre una norma de fomento y una disposición fiscal. Así, la primera está destinada a estimular el desarrollo de determinados sectores productivos o sociales, en función de la dirección general de la economía que corresponde al Estado, y en virtud de la cual le corresponde, entre otras funciones, dar pleno...

Sentencia C-479/98

Fecha: 09-Sep-1998

En múltiples decisiones esta Corporación ha reiterado que la diferencia entre los empleadores públicos y los del sector privado no es en sí misma un criterio relevante de diferenciación en relación con las prestaciones debidas a los trabajadores. Es decir que, en principio, todas las personas que se dedican a una misma actividad, en este caso la do...