Auto Constitucional A 017/04

Fecha: 02-Mar-2004

Segundo.- Ordenar que se informe al demandante que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter consti­tucional susceptibles de controvertirse en sede judicial y manifestar la razón por la cual la Corte es competente para conoce...

Auto Constitucional A 018/04

Fecha: 02-Mar-2004

La Corte no es competente, después de dictar sentencia, para continuar añadiendo elementos a los contenidos de la motivación, y menos de la resolución correspondiente, ya que el proceso de control de constitucionalidad ha terminado. Lo demás se diría por fuera de proceso y con evidente extralimitación funcional de la Corte.”[2] ...

Auto Constitucional A 018A/04

Fecha: 02-Mar-2004

Otro aspecto importante, en aras de preservar las garantías constitucionales del tercero, es la oportunidad en que la persona ausente es llamada a comparecer, porque de ser la convocatoria producto del convencimiento del juzgador éste deberá prever que la posibilidad de defensa de quien se vincula tardíamente no se aminoren, y que no siempre convie...

Auto Constitucional A 020/04

Fecha: 04-Mar-2004

El artículo 86 de la Constitución Política dispone, sin excepción alguna, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad ...

Auto Constitucional A 021/04

Fecha: 08-Mar-2004

El artículo 86 de la Constitución Política dispone, sin excepción alguna, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad ...

Auto Constitucional A 022/04

Fecha: 08-Mar-2004

Si el demandante deja vencer ese término procesal y no corrige su escrito inicial, no puede posteriormente acudir al recurso de súplica para subsanar su desidia y exponer las razones que debió precisar en su momento. Con tal proceder se desnaturaliza el recurso de súplica en la medida en que se acude a éste con la finalidad de revivir un término ya...

Auto Constitucional A 022A/04

Fecha: 16-Mar-2004

1. El 26 de noviembre de 2003, María Cristina Ombita Carrillo presentó acción de tutela ante los Jueces Civiles del Circuito de Soacha (reparto) contra el ICETEX por considerar que dicha entidad viene vulnerando su derecho a la educación al cancelar la aprobación del crédito educativo que le había sido concedido por medio del programa ACCES. 2. Efe...

Auto Constitucional A 023/04

Fecha: 16-Mar-2004

Si bien no existe norma que lo disponga de manera expresa, los conflictos que se susciten en materia de tutela, deben ser resueltos por el superior jerárquico común de los jueces o tribunales entre los cuales se presente la colisión. Sólo en caso de no existir superior jerárquico común, la Corte Constitucional tiene la competencia para conocer de t...

Auto Constitucional A 023A/04

Fecha: 16-Mar-2004

Tal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente...

Auto Constitucional A 024/04

Fecha: 16-Mar-2004

2- La acción de tutela fue conocida por la Sala de Decisión 2 del Tribunal Contencioso Administrativo de Boyacá, la cual, mediante auto de cinco (5) de noviembre de dos mil tres (2003) se abstuvo de asumir el conocimiento de la acción interpuesta, por considerar que no era el Juez competente de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto...

Auto Constitucional A 025/04

Fecha: 16-Mar-2004

“Esta acción de inconstitucionalidad, pretenden (sic) demostrar la INEXIQUIBILIDAD (sic) DE las normas desde el punto de vista, el mayor valor del IMPUESTO A CARGO Para (sic) los profesionales independientes, partiendo de la misma norma Tributaria, artículo 103 del estatuto tributario, D.E 624/89 que definió como rentas de trabajo, los honorarios, ...

Auto Constitucional A 026/04

Fecha: 24-Mar-2004

El artículo 86 de la Constitución Política dispone, sin excepción alguna, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad ...

Auto Constitucional A 026A/04

Fecha: 24-Mar-2004

2. El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena, en providencia del 21 de noviembre del año 2003, declaró su incompetencia para dar trámite al proceso de la referencia, pues señala que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 1382 del año 2000, no le corresponde conocer de una acción de tutela instaurada contra una entidad d...

Auto Constitucional A 028/04

Fecha: 24-Mar-2004

Repartido el expediente en la Sala Plena de esta Corporación, correspondió su conocimiento al Magistrado Manuel José Cepeda Espinosa, quien por medio de Auto proferido el 25 de febrero del año en curso inadmitió la demanda y le concedió tres días al actor para que la corrigiera, en el sentido de “presentar cargos específicos, claros, pertinentes y ...

Auto Constitucional A 028A/04

Fecha: 24-Mar-2004

2º. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 númeral 3º del Decreto 262 de 2000, ORDENASE a la Secretaría General de la Corte Constitucional, que una vez levantada la suspensión decretada en el proceso de la referencia -con ocasión del impedimento propuesto por el Señor Procurador General de la Nación, Doctor Edgardo José...

Auto Constitucional A 031/04

Fecha: 30-Mar-2004

El artículo 86 de la Constitución Política dispone, sin excepción alguna, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad ...

Auto Constitucional A 038/04

Fecha: 30-Mar-2004

La posibilidad de subsanar vicios ocurridos en el procedimiento de formación de las leyes, se encuentra contemplada expresamente en el parágrafo del artículo 241 Superior, que establece expresamente que “cuando la Corte encuentre vicios de procedimiento subsanables en la formación del acto sujeto a su control, ordenará devolverlo a la autoridad que...

Sentencia C-070/04

Fecha: 03-Mar-2004

Artículo 2°. Para el efecto entiéndase como Arte Nacional Colombiano las expresiones y creaciones de ciudadanos nacionales en la escultura, la pintura, la composición, la música, la poesía, la interpretación y todo lo que de alguna manera enriquezca nuestra cultura, exalte la belleza e identifique y represente los sentimientos de Colombia y de su p...

Sentencia C-169/04

Fecha: 02-Mar-2004

Mediante auto del 6 de agosto de 2003, el Magistrado Sustanciador admitió la demanda, dispuso correr traslado de la misma al Procurador General de la Nación para que rindiera el concepto de rigor, ordenó fijar en lista la norma acusada para asegurar la intervención ciudadana, así como comunicar la iniciación del proceso al Señor Presidente de la Re...

Sentencia C-170/04

Fecha: 02-Mar-2004

La naturaleza participativa de la acción pública de inconstitucionalidad (C.P. art. 40), exige que el derecho a demandar del ciudadano, no se someta a un excesivo formalismo del líbelo de la demanda que haga inoperante su ejercicio y que, en mayor o menor medida, se convierta en un límite para la protección no sólo de los derechos y garantías funda...