Auto Constitucional A 001/06
Fecha: 19-Ene-2006
1. Como es suficientemente conocido, las sentencias judiciales una vez proferidas por el Juez, son intangibles por este, que desde entonces carece de competencia funcional para pronunciarse de nuevo sobre el asunto materia de la decisión en el proceso respectivo, o para introducirle modificación alguna a lo resuelto, salvo que se trate de los casos...