Auto Constitucional A 265/08

Fecha: 15-Oct-2008

2. Efectuado el reparto, le correspondió conocer del asunto al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla -Sala Tercera de Decisión Laboral-, quien mediante Auto del día 2 de julio de 2008, se declaró incompetente para conocer de la acción de tutela de la referencia porque el accionante fijó la competencia a prevención en el Consejo Se...

Auto Constitucional A 266/08

Fecha: 15-Oct-2008

Si bien no existe norma que lo disponga de manera expresa, los conflictos que se susciten en materia de tutela, deben ser resueltos por el superior jerárquico común de los jueces o tribunales entre los cuales se presente la colisión. Sólo en caso de no existir superior jerárquico común, la Corte Constitucional tiene la competencia para conocer de t...

Auto Constitucional A 267/08

Fecha: 15-Oct-2008

1. Ante todo, ha de recordarse que expedido el Decreto 1382 de julio 12 de 2000, “por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela”, esta corporación lo inaplicó en numerosas oportunidades (cfr. A-084 de septiembre 26 de 2000, M. P. Alfredo Beltrán Sierra), por la eventual incompatibilidad de las disposiciones contenidas en e...

Auto Constitucional A 268/08

Fecha: 15-Oct-2008

3. Efectuado el reparto, le correspondió al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Medellín, quien mediante Auto del día 12 de septiembre de 2008, se declaró incompetente para conocer del asunto al considerar que la acción de tutela se dirige sólo contra Saludcoop -entidad de carácter particular- y no frente a la Nueva EPS, pues la afiliación...

Auto Constitucional A 269/08

Fecha: 15-Oct-2008

1.- En pronunciamientos anteriores, esta Corporación ha establecido que no está dentro de sus atribuciones resolver conflictos de competencia entre jueces de la misma jurisdicción que cuenten con un superior jerárquico común[1]. En este sentido, los criterios funcional y orgánico, mediante los cuales se resuelven los conflictos de competencia en la...

Auto Constitucional A 270/08

Fecha: 15-Oct-2008

“De la simple lectura del Decreto 2591 de 1991 y del 1382 de 2000 se puede observar que no se encuentra asignada competencia a las autoridades de la jurisdicción especial indígena para el conocimiento de las acciones de tutela. En este sentido, debe precisarse que para que una autoridad pueda administrar justicia, no es suficiente que sea titular d...

Auto Constitucional A 271/08

Fecha: 15-Oct-2008

Considera el actor que la norma demandada infringe el artículo 334 superior por cuanto “no garantiza la conciliación de los intereses del usuario para acceder al uso de la obra con los del titular de la obra musical, conciliación que busca proteger el interés en la protección de los derechos de autor y el de los usuarios para acceder al uso de las ...

Auto Constitucional A 272/08

Fecha: 22-Oct-2008

2. La Corte recuerda en esta materia que el Gobierno expidió el Decreto 1382 de 2000, estableciendo las reglas para el reparto de la acción de tutela. Esta Corte en auto de Sala Plena de 26 de septiembre de 2000, al resolver sobre un conflicto de competencia en el expediente ICC-118, dispuso la inaplicación de dicho decreto reglamentario por result...

Auto Constitucional A 274/08

Fecha: 22-Oct-2008

2. La Corte recuerda en esta materia que el Gobierno expidió el Decreto 1382 de 2000, estableciendo las reglas para el reparto de la acción de tutela. Esta Corte en auto de Sala Plena de 26 de septiembre de 2000, al resolver sobre un conflicto de competencia en el expediente ICC-118, dispuso la inaplicación de dicho decreto reglamentario por result...

Auto Constitucional A 275/08

Fecha: 22-Oct-2008

1.3. Esta Corporación aplica las reglas de reparto fijadas por el Decreto 1382 de 2000 frente a un conflicto de competencia que deba resolver por la inexistencia de superior jerárquico común de los juzgados o tribunales en cuestión, entendiendo que“el Decreto 1382 de 2000 no contempla reglas para definir la competencia de un despacho judicial, sino...

Auto Constitucional A 276/08

Fecha: 22-Oct-2008

1. En el presente caso se somete a consideración de esta Corporación un conflicto negativo de competencia, aparente,[1] entre el Juzgado Once Civil Municipal de Barranquilla, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla. 2. ...

Auto Constitucional A 277/08

Fecha: 22-Oct-2008

Esta Corporación reitera[4] que de conformidad con el artículo 86 de la Carta Política, todos los jueces son competentes para conocer de acciones de tutela a prevención, según lo dispone el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, preceptos éstos que difieren de lo consagrado por el Decreto reglamentario 1382 de 2000 que establece reglas de simple rep...

Auto Constitucional A 278/08

Fecha: 22-Oct-2008

2. Todos los jueces de la República son competentes para conocer de las acciones de tutela, de conformidad con las reglas de competencia fijadas por el Decreto 2591 de 1991. La competencia territorial fue delimitada por el artículo 37 del referido Decreto, que dice expresamente: “[S]on competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, ...

Auto Constitucional A 279/08

Fecha: 22-Oct-2008

Esta Corporación reitera[1] que de conformidad con el artículo 86 de la Carta Política, todos los jueces son competentes para conocer de acciones de tutela a prevención, según lo dispone el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, preceptos éstos que difieren de lo consagrado por el Decreto reglamentario 1382 de 2000 que establece reglas de simple rep...

Auto Constitucional A 279A/08

Fecha: 22-Oct-2008

1.3. Esta Corporación aplica las reglas de reparto fijadas por el Decreto 1382 de 2000 frente a un conflicto de competencia que deba resolver por la inexistencia de superior jerárquico común de los juzgados o tribunales en cuestión, entendiendo que“el Decreto 1382 de 2000 no contempla reglas para definir la competencia de un despacho judicial, sino...

Auto Constitucional A 280/08

Fecha: 22-Oct-2008

“ARTÍCULO 30. Las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos quedan obligadas a elaborar reglamentos internos en los que se precise la forma como deberá efectuarse entre los socios el reparto equitativo de las remuneraciones recaudadas así como la forma como se fijarán las tarifas por concepto de las diversas utilizacio...

Auto Constitucional A 281/08

Fecha: 22-Oct-2008

1- El ciudadano Luis Eduardo Montoya Medina demandó la inexequibilidad, parcial, del artículo 68 de la Ley 1098 de 2006 “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”. Las expresiones demandadas del artículo 68 de la Ley 1098 de 2006, son las siguientes (se subraya lo demandado): “ARTÍCULO 68. REQUISITOS PARA ADOPTAR. Podrá adop...

Auto Constitucional A 282/08

Fecha: 23-Oct-2008

6. Que, según ha precisado la jurisprudencia de la Corte Constitucional, por regla general el juez de instancia “mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza” (art. 27)[1]. Por tanto, sólo excepcionalmente se mantiene la competencia para asegurar el cumplimiento del fallo en cab...

Auto Constitucional A 283/08

Fecha: 24-Oct-2008

- El 14 de septiembre de 2007 el Departamento de Cundinamarca autorizó la remisión de la menor Andrea Riaño a otorrinolaringología para su valoración. En el formato de autorización consta que la institución remitente es el Hospital Divino Salvador de Sopó y la institución de destino es el Hospital Cardiovascular del Niño de Cundinamarca[7]. - El 4 ...

Auto Constitucional A 284/08

Fecha: 27-Oct-2008

1. Con base en las graves denuncias de la situación humanitaria que se vive actualmente en el municipio de Samaniego (Nariño), como consecuencia de la presencia de minas antipersona sembradas allí por grupos armados ilegales y la situación de confinamiento de la población civil de allí derivada, la Corte Constitucional adoptó el Auto 093 de 2008. E...