Auto Constitucional A 095/08
Fecha: 16-Abr-2008
1. En el presente conflicto de competencia –aparente-, la discrepancia de ambos jueces reside en que, para el primero de ellos, el juez competente es el del domicilio del actor –Honda, Tolima-, mientras que para el segundo de ellos, los competentes son los jueces penales de circuito de Popayán, toda vez que son superiores de la autoridad demandada....