Auto Constitucional A 296/12
Fecha: 12-Dic-2012
Tratándose de sentencias de constitucionalidad, la nulidad sólo está llamada a prosperar en atención a circunstancias especiales o extraordinarias, pues tales decisiones una vez hacen tránsito a cosa juzgada constitucional (art. 243 Const.), adquieren carácter definitivo y obligatorio tanto para las autoridades como para los particulares. Razones d...