Sentencia C-594/19
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-594/19

Fecha: 05-Dic-2019

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional de la República de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

PRIMERO: ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-138 de 2019, en la cual se declaró la exequibilidad, por el cargo analizado, del artículo 2 de la Ley 1905 de 2018.

SEGUNDO: INHIBIRSE de pronunciarse sobre la constitucionalidad del artículo 3 de la Ley 1905 de 2018 y del inciso segundo del artículo 1 de la misma ley, por ineptitud sustantiva de la demanda.

TERCERO: Declarar la INEXEQUIBILIDAD de la expresión: “directamente o a través de una Institución de Educación Superior acreditada en Alta Calidad que se contrate para tal fin”, contenida en el inciso primero del artículo 1º de la Ley 1905 de 2018, y la EXEQUIBILIDAD del resto del inciso primero y de los parágrafos 1 y 2 del artículo 1 de la Ley 1905 de 2018, bajo el entendido de que el requisito de aprobar el examen de Estado sólo es exigible al graduado que pretenda ejercer la profesión por medio de la representación de otras personas en cualquier trámite que requiera de abogado, en los términos indicados en la consideración 4.10.2. de esta sentencia.

Notifíquese, comuníquese, publíquese, y archívese el expediente.

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Presidenta

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado

Con salvamento parcial de voto

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

Con aclaración de voto

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General


SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADO

CARLOS BERNAL PULIDO

A LA SENTENCIA C-594-19

Expediente D-12992 y D-12994

Magistrado Ponente:

Luis Guillermo Guerrero Pérez

Salvo parcialmente mi voto frente a dos decisiones adoptadas en el resolutivo tercero: (i) la inexequibilidad de la expresión “directamente o a través de una Institución de Educación Superior acreditada en Alta Calidad que se contrate para tal fin”, y (ii) la exequibilidad condicionada del artículo 1º de la Ley 1905 de 2018, al entendimiento de que el requisito de aprobar el examen de estado solo es exigible al graduado que pretenda representar a terceros como abogado.

Las razones de mi apartamiento se sustentan en las siguientes consideraciones:

(i) Ineptitud del cargo por falta de especificidad y certeza

Frente a la inexequibilidad, la ponencia reconoce que el examen en sí no presenta un problema de inconstitucionalidad, sino que el reproche recae en que su práctica “carece de un marco normativo”. Esto evidencia la falta de especificidad del cargo. Este soslayo lleva a la sentencia a reglamentar la forma en la que el examen debe llevarse a cabo. En este aspecto la sentencia crea una nueva norma. Es al Congreso a quién correspondía regular los criterios del examen de estado con la participación de una comisión de expertos y una pluralidad de universidades.

En cuanto a la carencia de certeza, el cargo del demandante se centraba en que la norma permitía que se contratara la elaboración del examen con una sola universidad, la cual, impondría su visión académica en detrimento de las posturas de otras universidades. Esta otra omisión condujo a que la sentencia construyera de modo subjetivo e hipotético un nuevo cargo consistente en que la disposición demanda desconoce la autonomía universitaria, al inferir que las universidades en un futuro deben actualizar sus planes académicos con el fin de que sus estudiantes aprueben dicho examen.

(ii) Desconocimiento del amplio margen de configuración legislativa

En cuanto a la exequibilidad condicionada, la sentencia no demuestra que sea inconstitucional que, a fin de elevar el nivel de idoneidad de los abogados, el Legislador demande de estos profesionales la superación del examen de Estado como exigencia para todas las actividades propias del ejercicio del derecho. Así, la Constitución y la jurisprudencia de esta Corte reconocen que el Legislador tiene competencia para exigir una mayor idoneidad a los profesionales cuyas carreras representan riesgo social, esta exigencia puede involucrar a las universidades que los forman. Al restringirse el examen a los abogados que representen a terceros. La sentencia excluye sin justificación de la exigencia legislativa a todos aquellos profesionales en derecho que se desempeñarán como funcionarios públicos, consultores, asesores, entre otros, los cuales, sin dudas, también deben ser sujetos de los más altos estándares de acreditación e idoneidad.

Fecha ut supra,

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado