Sentencia C-594/19
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-594/19

Fecha: 05-Dic-2019

I. ANTECEDENTES

En sesión del siete de noviembre de 2018, la Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió acumular el expediente D-12994 al expediente D-12992, para que se tramiten de manera conjunta y se decidan en la misma sentencia[1].

Por medio de Auto del 22 de noviembre de 2018[2], el Magistrado Sustanciador admitió las dos demandas de la referencia, dispuso su fijación en lista, hizo las comunicaciones previstas en los artículos 11 y 13 del Decreto 2067 de 1991 y en el artículo 2 b) del Decreto 1365 de 2013, y dio traslado al Procurador General de la Nación, para que rindiese el concepto a su cargo. Este auto fue notificado por el estado número 198 del 26 de noviembre de 2018[3].

En el ordinal sexto de dicho auto se ordenó la práctica de pruebas relativas al proceso de formación en el Congreso de la Ley 1905 de 2018. Estas pruebas fueron remitidas a este tribunal por el Secretario General de la Cámara de Representantes, por medio del Oficio S.G. 2-2484/2018 del 7 de diciembre de 2018[4], y por el Secretario General del Senado de la República, por medio del Oficio SGE-CS-006-2019 del 23 de enero de 2019[5].

En la secretaría general de este tribunal se recibieron, en orden cronológico, las siguientes intervenciones: 1) la intervención conjunta de las Universidades de los Andes, del Norte, EAFIT e ICESI[6]; 2) la de los ciudadanos Alejandro Badillo Rodríguez, Laura Lizeth Muñoz Gutiérrez, Joseph Salom Gómez y María Camila Muñoz Bustos[7]; 3) la de la Corporación Excelencia en la Justicia[8]; 4) la del Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Externado de Colombia[9]; 5) la de la Academia Colombiana de Jurisprudencia[10]; 6) la del Instituto Colombiano de Derecho Procesal[11]; 7) la de la Universidad Libre de Bogotá[12]; 8) la del Ministerio de Justicia y del Derecho[13]; 9) la de la Universidad de Antioquia[14]; 10) la de la Universidad Pontificia Bolivariana[15]; 11) la de la Universidad Mariana[16]. También se recibió el Concepto 6557 del 9 de abril de 2019, rendido por el Procurador General de la Nación[17].