Sentencia C-600/19
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-600/19

Fecha: 11-Dic-2019

V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

1. El Procurador General de la Nación señala que las expresiones acusadas son constitucionales, dado que hacen parte del proceso especial regulado en el Código Nacional de Policía y Convivencia, dentro del cual se prevén recursos administrativos y judiciales.

Inicia su exposición planteando que el problema jurídico a resolver consiste en determinar si las normas demandadas vulneran el principio de legalidad, como una de las garantías del derecho al debido proceso en los términos previstos en la Constitución y en el bloque de constitucionalidad.

2. Afirma que su exequibilidad deriva de la existencia de un procedimiento regulado por el Código de Policía que establece recursos administrativos. Específicamente frente al numeral 2 del artículo 35 de la Ley 1801 de 2016, arguye que el señalamiento de las órdenes de policía con el carácter obligatorio no desatiende el artículo 29 superior, pues responde más a la naturaleza de la actividad policial.

3. Explica que el código regula los medios de policía y las medidas correctivas, también el proceso único de policía, aplicables a las dos clases de procesos policivos: el verbal inmediato y el verbal abreviado (art. 221). Después de explicar las reglas de cada uno de estos dos trámites, refiere que la obligatoriedad de la orden de policía resulta ser un mandato armónico con una regulación procesal completa, a través de la cual se prevé el trámite, los recursos y las sanciones que se pueden imponer.

4. Argumenta que los preceptos demandados no pueden interpretarse de manera aislada sino sistemática. Precisa que el sentido de las disposiciones acusadas está relacionado con la naturaleza del código, con su esencia preventiva en favor de la convivencia y del cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas.