III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución Política,
RESUELVE:
Primero.- LEVANTAR la suspensión de términos decretada en los expedientes de tutela sub examine.
Segundo.- En relación con el expediente T-7.085.520, REVOCAR la sentencia del 26 de septiembre de 2018 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta Subsección “B”, de Bogotá D.C., que confirmó la decisión de improcedencia declarada en la sentencia del 27 de julio de 2018 proferida por el Juzgado Cuarenta y Tres Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá D.C., Sección Cuarta. En su lugar, CONCEDER el amparo al derecho fundamental al debido proceso y la libertad de asociación sindical del señor Jaime de Jesús Garzón Osorio en el trámite disciplinario que dio lugar a su despido. En consecuencia, (i) DEJAR SIN EFECTOS todas las actuaciones adelantadas en el marco del procedimiento disciplinario promovido en contra del accionante por parte de AVIANCA S.A., que culminó con la decisión de despido del día 27 de febrero de 2018, y (ii) ORDENAR a AVIANCA S.A. que, de solicitárselo el accionante dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión, lo reintegre de manera inmediata a un empleo igual o de mejores condiciones al que desempeñaba en el momento del despido. De hacerse efectivo el reintegro, AVIANCA S.A. podrá nuevamente adelantar el procedimiento disciplinario, a que hubiere lugar en contra del accionante, en relación con los hechos que dieron lugar a esta sentencia. Este procedimiento deberá adelantarse con plena garantía del debido proceso. El Ministerio del Trabajo deberá acompañar los procedimientos disciplinarios, en los términos de la parte motiva de esta decisión.
Tercero.- En relación con los expedientes T-6.991.657 y T-6.993.426 REVOCAR, en el primer caso, la sentencia de 26 de julio de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, que modificó la providencia de 8 de junio de 2018 del Juzgado 52 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., Sección Segunda, que declaró improcedente la acción de tutela, y en el segundo caso, REVOCAR la sentencia del 14 de agosto de 2018 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, subsección E, de Bogotá D.C., que confirmó la resolución de improcedencia declarada en la sentencia del 4 de julio de 2018 del Juzgado 14 Administrativo Oral de Bogotá D.C. En su lugar, CONCEDER el amparo al derecho fundamental al debido proceso del señor Juan Diego Gallo Lozano y la señora Elizabeth Escobar Ospina en el trámite disciplinario que dio lugar a sus despidos. En consecuencia, (i) DEJAR SIN EFECTOS todas las actuaciones adelantadas en el marco de los procedimientos disciplinarios promovidos en contra de los accionantes por parte de AVIANCA S.A., que culminaron con la decisión de despido del día 27 de febrero de 2018 y del 1° de marzo de 2018, respectivamente, y (ii) ORDENAR a AVIANCA S.A. que, de solicitárselo los accionantes dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión, los reintegre de manera inmediata a un cargo igual o de mejores condiciones al que desempeñaban en el momento del despido. De hacerse efectivo el reintegro, AVIANCA S.A. podrá nuevamente adelantar el procedimiento disciplinario a que hubiere lugar en contra de los accionantes, en relación con los hechos que dieron lugar a esta sentencia. Este procedimiento deberá adelantarse con plena garantía del debido proceso. El Ministerio del Trabajo deberá acompañar los procedimientos disciplinarios, en los términos de la parte motiva de esta decisión.
Cuarto.- ADVERTIR a las partes que la presente decisión no implica pronunciamiento alguno sobre las consecuencias laborales o económicas de la terminación del contrato de trabajo o del procedimiento disciplinario dejado sin efectos, las cuales deberán ser objeto de pronunciamiento por las autoridades judiciales ordinarias. De igual manera, las autoridades judiciales ordinarias podrán pronunciarse sobre las decisiones que se llegaren a adoptar con posterioridad al reintegro.
Quinto.- EXHORTAR a AVIANCA S.A. para que se abstenga de imponer permisos sindicales unilaterales y permanentes que vulneren el derecho de asociación sindical de los directivos sindicales.
Sexto.- ORDENAR a AVIANCA S.A. que difunda esta decisión de la manera más amplia posible entre los trabajadores de la compañía, en un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente sentencia.
Comuníquese y cúmplase,
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Presidenta
CARLOS BERNAL PULIDO
Magistrado
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Magistrado
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Magistrado
Con salvamento de voto
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
Con aclaración de voto
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
Con salvamento de voto
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
Con aclaración de voto
ALBERTO ROJAS RÍOS
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
