Sentencia T-577/19
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-577/19

Fecha: 02-Dic-2019

Encabezado

Sentencia T-577/19

ACCION DE TUTELA PARA SOLICITAR PROTECCION DEL DERECHO AL AGUA-Procedencia excepcional

DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA-Obligaciones del Estado para garantizar disponibilidad, accesibilidad, calidad del servicio de agua y no discriminación en la distribución

DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA-Protección constitucional

DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA POTABLE-Instrumentos internacionales que reconocen su importancia

DERECHO AL AGUA POTABLE-Vulneración por no suministro del servicio de agua a sujeto de especial protección

DERECHO AL AGUA POTABLE-Orden de diseñar política pública encaminada a superar situación de vulneración del derecho fundamental de agua potable

DERECHO AL AGUA POTABLE-Orden a alcaldía municipal suministrar en forma continua agua potable a la accionante y su núcleo familiar por el medio que considere más idóneo

Referencia: Expediente T-7.030.965

Acción de tutela instaurada por José Vicente Carvajal Márquez contra la Junta Administradora del Acueducto Pantano Largo – Socha, Boyacá, la Corporación Autónoma Regional de Boyacá y la Alcaldía Municipal de Socha.

Magistrada Ponente:

DIANA FAJARDO RIVERA

Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Luis Guillermo Guerrero Pérez, Alejandro Linares Cantillo y Diana Fajardo Rivera, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9 de la Constitución Política y en el Decreto Ley 2591 de 1991, profiere la siguiente

SENTENCIA

En el trámite de revisión de la Sentencia de única instancia, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Socha - Boyacá el 13 de agosto de 2018, que resolvió la acción de tutela interpuesta por José Vicente Carvajal Márquez contra la Junta Administradora del Acueducto Pantano Largo – Socha Boyacá (en adelante la Junta), y la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (en adelante Corpoboyacá).[1]