Sentencia T-061/20
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-061/20

Fecha: 18-Feb-2020

Encabezado

Sentencia T-061/20

PRINCIPIO DE LA BUENA FE EN CONTRATO DE SEGUROS-Aplicación

RETICENCIA O INEXACTITUD EN EL CONTRATO DE SEGUROS-Las aseguradoras sólo podrán eximirse de la responsabilidad de realizar el pago de la indemnización, cuando se encuentre debidamente probada la mala fe del tomador

ACCION DE TUTELA CONTRA ASEGURADORA-Improcedencia por incumplir requisito de subsidiariedad y no acreditar perjuicio irremediable

Referencia: Expediente T-7.279.118

Acción de tutela formulada por Martha Sofía Álvarez Álvarez contra el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia y BBVA Seguros de Vida Colombia S.A..

Magistrado Ponente:

ALBERTO ROJAS RÍOS

Bogotá, D.C.,  dieciocho (18) de febrero de dos mil veinte (2020).

La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la Magistrada Diana Fajardo Rivera y los Magistrados Carlos Bernal Pulido y Alberto Rojas Ríos, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política, así como en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente:

SENTENCIA

En el proceso de revisión de los fallos proferidos, en primera instancia, por el Juzgado Sexto Civil Municipal de Oralidad de San José de Cúcuta, el veintinueve (29) de octubre de dos mil dieciocho (2018) y, en segunda instancia, por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de San José de Cúcuta, el dieciséis (16) de enero del dos mil diecinueve (2019), dentro de la acción de tutela promovida por la ciudadana por MARTHA SOFÍA ÁLVAREZ ÁLVAREZ contra el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. (en adelanta Banco BBVA) y BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A..

El expediente de la referencia fue escogido para revisión mediante Auto del diez (10) de abril de dos mil nueve (2019) por la Sala de Selección Número Cuatro, conformada por la Magistrada Cristina Pardo Schlesinger y el Magistrado Alberto Rojas Ríos, y asignado por reparto a este último como sustanciador de su trámite y decisión.