I.ANTECEDENTES
El pasado 12 de octubre de 2018, la ciudadana Martha Sofía Álvarez Álvarez formuló acción de tutela en contra del Banco BBVA y BBVA Seguros de Vida Colombia S.A., por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital, a la vida en condiciones dignas y a la protección de las personas con discapacidad. Ello, con ocasión de la omisión de la accionada de realizar el pago de la póliza que adquirió en el 2009 para asegurar un crédito, que le ha sido negado por supuestamente haber omitido declarar ciertas afectaciones en su salud.
De acuerdo con la solicitud de tutela y las pruebas obrantes en el expediente, la actora sustenta sus pretensiones en los siguientes:
1.Hechos
1.1. La accionante es una mujer de 62 años de edad que, en el año 2009, suscribió un crédito hipotecario y en el año 2016 uno de libre inversión con el banco BBVA.[1] Para cubrir dichas obligaciones adquirió para cada uno un seguro de vida con BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. De igual manera, afirma haber adquirido otros servicios financieros como una tarjeta de crédito con el mismo banco.
1.2. La peticionaria afirma que el 08 de junio del año 2017, esto es, 8 años después de suscrito el crédito, fue calificada con una pérdida de capacidad laboral del 99% por parte del Médico Especialista en Salud Ocupacional de la Fundación Médico Preventiva para el Bienestar Social, Regional Norte de Santander, con fecha de estructuración del 4 de abril de 2017 El sustento de esta calificación se basó en el diagnóstico de diversas patologías, tales como deficiencias en: (i) “funciones y estructuras del sistema cardiovascular –deficiencia X enf. orgánica del corazón criterio 1 clase ii, criterio 2 clase ii, criterio 3 clase ii (5 mets)”; (ii) “funciones hematológicas por anemia HB baja, HTO bajo, eritrocitos bajos”; (iii) “hipertensión arterial (primaria)”; y (iv) “trastorno mixto de ansiedad y depresión”[2].
1.3.Por lo anterior, la accionante acudió ante el banco BBVA y la aseguradora BBVA para que hicieran efectivas las pólizas de seguro 9602183798, 9600035324 y 00130323675000445411, de manera que, en consecuencia, se extinguieran las obligaciones que derivan de los créditos asegurados.
1.4.El 12 de julio de 2017, BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. respondió a las solicitudes presentadas y negó, para todos los créditos, la pretensión invocada en razón a que consideró que del estudio de la historia clínica de la señora Martha Sofía Álvarez era posible evidenciar que tenía antecedentes de disfonía, obesidad e hipertensión arterial[3], correspondientes a los años 2006 y 2008; motivo por el cual, a su parecer, se materializó la causal de nulidad del contrato de seguro establecida en el artículo 1058 del Código de Comercio relativa al fenómeno de la reticencia en el suministro de la información por parte del asegurado. En ese sentido, consideró que la omisión de la señora Martha Sofía Álvarez de declarar que padecía de varias enfermedades permitía objetar el pago de la póliza.
1.5. En el año 2018, la accionante insistió en la reclamación del pago de las pólizas ante BBVA Seguros.
1.6.Mediante contestaciones del 14 de septiembre de 2018, BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. indicó a la actora que (i) el pago solicitado respecto de las pólizas que cobijaban los créditos a) 9602183798 y b) 9600035324 fue objetado por los motivos manifestados el 12 de julio del año 2017; y (ii) la otra de sus pólizas, que cubría la obligación contenida en el crédito rotativo número 00130323675000445411, fue efectivamente aprobada y se procederá al pago[4].
2. Material probatorio obrante en el expediente
2.1. Contestación del 14 de septiembre de 2018, en la que BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. indicó a la accionante que su reclamación de pago de la póliza que cubría el crédito rotativo número 00130323675000445411, fue efectivamente aprobada y procedería a su pago.
2.2. Contestación del 14 de septiembre de 2018, en la que BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. indicó a la accionante que su reclamación de pago de las demás pólizas reclamadas fue objetada por los motivos referenciados en la contestación otorgada el 12 de julio de 2017 y, en consecuencia, no será pagada.
2.3.Dos escritos del 12 de julio de 2017, en los que BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. negó el pago de las pólizas reclamadas respecto de ambos créditos por cuanto, del estudio de la historia clínica de la actora, evidenció que ésta contaba con antecedentes de disfonía, obesidad e hipertensión arterial, correspondientes a los años 2006 y 2008, motivo por el cual consideró que se había configurado el fenómeno de la reticencia en el suministro de información por parte del asegurado.
2.4. Comunicación del 08 de junio de 2017 en la que se le informa a la accionante sobre el dictamen en el que el Médico Especialista en Salud Ocupacional de la Fundación Médico Preventiva para el Bienestar Social, Regional Norte de Santander, calificó a la accionante con una pérdida de capacidad laboral del 99% con una fecha de estructuración del 4 de abril de 2019.
3. Fundamentos jurídicos de la solicitud de tutela
La ciudadana Martha Sofía Álvarez Álvarez consideró desconocidos sus derechos fundamentales al mínimo vital y al debido proceso como consecuencia de la omisión de las accionadas de hacer efectiva la póliza suscrita para asegurar los créditos que adquirió, en razón a que presuntamente se abstuvo de declarar que padecía de hipertensión arterial, disfonía y obesidad con anterioridad a la suscripción de la póliza. Considera que si bien en efecto había sido dictaminada con antecedentes de hipertensión en el año 2006, lo cierto es que cuenta con un 99% de pérdida de capacidad laboral, del cual únicamente el 15% corresponde a la patología que omitió declarar (las demás enfermedades no tuvieron injerencia alguna en el dictamen). Por lo anterior, consideró que incluso si le descuentan este porcentaje, contaría con una PCL del 84%, lo cual es superior a lo exigido para hacer efectiva la póliza.
De igual manera, reclama que si todas las deudas que adquirió, así como las respectivas pólizas que las respaldaban, fueron suscritas bajo las mismas condiciones, resulta incoherente pensar que el pago de uno de los seguros de estas sea aprobado y el otro no.
4. Trámite de la acción de tutela objeto de revisión
Mediante auto del 18 de octubre de 2018, el Juzgado Sexto Civil Municipal de Oralidad de San José de Cúcuta resolvió avocar conocimiento de la acción de amparo y notificar las accionadas.
Una vez integrado el contradictorio, las accionadas se pronunciaron en los siguientes términos:
Respuesta de BBVA Seguros de Vida Colombia S.A.
En escrito del 22 de octubre de 2018, la accionada contestó a la presente acción de amparo y solicitó que se declare su improcedencia pues, a su juicio, ésta comprende una controversia eminentemente contractual la cual debe ventilarse ante la jurisdicción ordinaria. En ese sentido, consideró que la accionante cuenta con medios ordinarios de protección, sin que, en su criterio, la intervención del juez de tutela resulte adecuada.
Resalta que si bien una de las pólizas fue pagada, lo cierto es que ésta cubría obligaciones diferentes y riesgos distintos a las demás, motivo por el cual estima que no existe irregularidad alguna en el hecho de que una fuera aprobada y las otras no.
Finalmente, destacó que, en este caso, la accionante incurrió en reticencia al omitir manifestar verídicamente su estado de salud al momento de suscribir la póliza de seguro en cuestión, motivo por el cual, indistintamente de que las enfermedades por las que se estructurara su invalidez hayan sido diferentes a las que omitió declarar, es necesario entender que la conducta de la actora vició la póliza suscrita desde su misma suscripción. Así, consideró que la actora no puede sacar provecho de su propia omisión y dolo, motivo por el cual, incluso si la acción se considera procedente, estima que la pretensión en ella contenida debe ser negada.
5. Sentencias objeto de revisión
Primera Instancia
El Juzgado Sexto Civil Municipal de Oralidad de San José de Cúcuta, mediante sentencia de primera instancia proferida el 29 de octubre de 2018, “negó” el amparo ius-fundamental solicitado, pues, a su criterio, la pretensión planteada por la accionante se constituye en un asunto esencialmente contractual que debe ser estudiado por la jurisdicción ordinaria, sin que se evidencie que la actora haya acudido ante las vías judiciales correspondientes.
Segunda Instancia
El Juzgado Quinto Civil del Circuito de San José de Cúcuta, a través sentencia del 16 de enero de 2019, decidió “confirmar” lo resuelto por el A-Quo, por considerar que la actora debe acudir a los mecanismos ordinarios de protección judicial, sin que, a su juicio, se evidencie la inminente materialización de un perjuicio irremediable que amerite la intervención del juez constitucional.
6. Actuaciones en sede de revisión
Mediante Auto del 06 de junio de 2018, el Magistrado Sustanciador decretó una serie de pruebas a efectos de verificar las circunstancias fácticas que circunscriben el presente caso, así como el fundamento de la pretensión de amparo y allegar al proceso de revisión de tutela los materiales probatorios que permitan la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados.
En ese sentido, se buscó obtener información sobre: (i) ¿cuáles son las condiciones actuales de vida de la señora Martha Sofía Álvarez, en específico, en qué condiciones de salud y económicas se encuentra?; (ii) ¿de qué manera se fijó su pérdida de capacidad laboral (PCL)?; (iii) ¿cómo se fijaron los porcentajes de su PCL?; (iv) ¿desde cuándo vienen sus afectaciones en salud?; y (v) ¿qué tipo de créditos fueron adquiridos por la accionante?; (vi) ¿por qué cuantía; y (vii) ¿cuál es el estado actual de los mismos?
BBVA Seguros de Vida Colombia
Mediante documento allegado a este Despacho el 18 de junio de 2019, indicó que:
- El 15 de mayo de 2009 la accionante se adhirió a la póliza colectiva de vida grupo deudores para amparar el crédito número 9602183798 contra las contingencias de “riesgo a la vida e incapacidad total y permanente”, los cuales serán cubiertas siempre que se cumplan con los presupuestos del amparo y no medie causal de exoneración de responsabilidad.
- La actora cuenta actualmente con dos créditos pendientes de pago, estos son: (i) el 9602183798 y (ii) el 9600035324.
- El motivo por el cual la póliza suscrita en relación con el crédito rotativo número 00130323675000445411 fue pagada, radica en que éste fue adquirido sin el previo diligenciamiento de una declaración de asegurabilidad. No obstante, destaca que en relación con los créditos identificados con el número 9602183798 y 9600035324, la actora omitió declarar que tenía antecedentes de disfonía y obesidad desde el 2008, e hipertensión desde el 2006, esto es, con anterioridad a la fecha de suscripción de la póliza.
Para sustentar sus afirmaciones, la aseguradora accionada allegó:
- Copia del contrato del Seguro de Vida Grupo Deudores Póliza Vida Grupo No. 0110043, en el cual se evidencia que la póliza estableció las siguientes condiciones:
o Cubre el valor total de la deuda asegurada ante la muerte del asegurado o de una contingencia que afecte su capacidad laboral en un porcentaje superior al 75%,
o Prevé la posibilidad de cubrir parcialmente la deuda ante la configuración de determinadas afectaciones a la salud del asegurado.
o Cubre parcialmente incapacidades temporales;
o Establece exclusiones expresas, entre las que no se evidencia ninguna de las afectaciones de salud de la accionante.
o Establece una sanción al asegurado que incurre en irregularidades al declarar su edad;
o Una cláusula de “irreductibilidad” en virtud de la cual “una vez transcurridos dos (2) años en vida del asegurado, desde la fecha de perfeccionamiento del contrato, el valor del seguro no podrá ser reducido por causa de error en la declaración de asegurabilidad”;
o Enuncia las causales de terminación del contrato.
Banco BBVA
A través de escrito del 19 de junio de 2019, indicó que la accionante actualmente aparece como deudora de los créditos números “****83798 y ****35324” que están amparados por BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. respecto de los riesgos a la vida e incapacidad total permanente.
Indica igualmente que el saldo de otro producto de crédito adquirido por la accionante fue pagado en razón a que no fue suscrito con una declaración de asegurabilidad; razón que justifica que los otros créditos hayan sido objetados.
Ciudadana Martha Sofía Álvarez Álvarez
Mediante oficio radicado en esta Corporación el 21 de junio de 2019, aseveró que actualmente funge como cabeza de hogar pues su núcleo familiar depende económicamente de ella y está compuesto por su compañero permanente de 76 años, quien no labora ni recibe pensión de ningún tipo, y de su hijo de 36 años que se encuentra desempleado.
Afirma que en adición a las enfermedades que le fueron diagnosticadas y en virtud de las cuales perdió su capacidad laboral, estas son, (i) insuficiencia cardiaca, (ii) problemas cardiovasculares por defectos del “tabique auricular”, (iii) hipertensión, (iv) trastorno mixto de ansiedad y depresión, (v) anemia por deficiencia de hierro y (vi) obesidad, actualmente cuenta con una fractura de pierna que dificulta en mayor medida su movilidad y se encuentra actualmente en proceso de recuperación.
Expresa que si bien, con ocasión a su pérdida de capacidad laboral, le fue reconocida una pensión de invalidez por un valor aproximado de 3,9 millones de pesos, lo cierto es que los créditos que le son cobrados corresponden a uno identificado con el número 0321-9602183798 de carácter hipotecario por concepto de 67 millones de pesos y otro con número 0872-9600035324 con carácter de “consumo” por valor de 26 millones de pesos más, para un total de 93 millones de pesos en deudas, las cuales tienen la capacidad de desestabilizar su núcleo familiar y obstaculizar la efectiva consecución de sus mínimos de subsistencia.
Adicional a lo anterior, la accionante allegó los siguientes documentos:
- Certificación de las deudas que actualmente tiene con el Banco BBVA, en la que se deja constancia de la existencia de un crédito hipotecario por 67 millones de pesos y uno de consumo por 26 millones más[5].
- Copia del Decreto 0411 del 07 de julio de 2017, mediante el cual la actora fue desvinculada del servicio activo de la Alcaldía Municipal de San José de Cúcuta con ocasión a la calificación de su pérdida de capacidad laboral.
- Copia de la Resolución No. 0779 del 13 de octubre de 2017 por medio de la que la Oficina de Fondo Prestacional de la Secretaría de Educación del Municipio de San José de Cúcuta reconoce y ordena el pago de la pensión de invalidez de la accionante por concepto de 3’891.462 pesos mensuales.
- Dictamen médico laboral de pérdida de capacidad laboral para los educadores afiliados al fondo de prestaciones sociales del magisterio del 6 de junio de 2017, mediante el cual se certifica que la accionante cuenta con una PCL del 99% que corresponde a: (i) 30% a deficiencias en “funciones y estructuras del sistema cardiovascular –deficiencia X enf. orgánica del corazón criterio 1 clase ii, criterio 2 clase ii, criterio 3 clase ii (5 mets)”; (ii) 15% a hipertensión arterial; (iii) 15% a deficiencias en “funciones hematológicas por anemia HB baja, HTO bajo, eritrocitos bajos”; (iv) 15% a deficiencias en “funciones mentales”; (v) 18% a una dificultad para laborar en general y (vi) 6% a restricciones a la actividad como docente.
- Historia Clínica completa de la señora Martha Sofía Álvarez.