IV. DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones expuestas, la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
PRIMERO.- REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de San José de Cúcuta del dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve (2019), que confirmó lo resuelto por el Juzgado Sexto Civil Municipal de Oralidad de San José de Cúcuta, el veintinueve (29) de octubre de dos mil dieciocho (2018), que “negó” por “improcedente” la protección ius-fundamental propugnada por la ciudadana Martha Sofía Álvarez. En consecuencia, se declara IMPROCEDENTE el amparo solicitado a los derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas de la ciudadana Martha Sofía Álvarez con ocasión de la negativa de BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. de hacer efectivas las pólizas que adquirió para asegurar los créditos 9602183798 y 9600035324 con el Banco BBVA.
SEGUNDO.- Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Cópiese, Notifíquese, Cúmplase y Archívese.
ALBERTO ROJAS RÍOS
Magistrado
CARLOS BERNAL PULIDO
Magistrado
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
