Auto Constitucional A 088/20
Corte Constitucional de Colombia

Auto Constitucional A 088/20

Fecha: 03-Mar-2020

IV. DECISIÓN

Con base en las anteriores consideraciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

RESUELVE:

Primero.- Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento sobre el asunto de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Segundo.- REMITIR el expediente CJU-00053, así como los cuadernos del expediente penal No. 0504231890012014-00002, al Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Fe de Antioquia para lo que corresponda. Esa autoridad judicial deberá comunicar esta decisión a las partes e intervinientes.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

ALBERTO ROJAS RÍOS

Presidente

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

Con aclaración de voto

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General