IV. DECISIÓN
Con base en las anteriores consideraciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
RESUELVE:
Primero.- Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento sobre el asunto de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
Segundo.- REMITIR el expediente CJU-00053, así como los cuadernos del expediente penal No. 0504231890012014-00002, al Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Fe de Antioquia para lo que corresponda. Esa autoridad judicial deberá comunicar esta decisión a las partes e intervinientes.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
ALBERTO ROJAS RÍOS
Presidente
CARLOS BERNAL PULIDO
Magistrado
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Magistrado
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Magistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
Con aclaración de voto
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Magistrada
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
