I. ANTECEDENTES
1. El ciudadano Juan Manuel Charry Urueña[1], presentó demanda de inconstitucionalidad en contra del numeral 23 del artículo 10 de la Ley 1943 de 2018, “[p]or la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones”.
2. El 20 de agosto de 2019, mediante auto de trámite, el suscrito magistrado sustanciador (i) admitió la demanda; (ii) comunicó la admisión de la misma al Presidente de la República y al del Congreso; (iii) dio traslado al Procurador General de la Nación por un término de treinta (30) días hábiles para que rindiera concepto; (iv) fijó en lista la norma acusada, por el término de diez (10) días, para la intervención ciudadana; (v) invitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación para que, si lo consideraban conveniente, intervinieran dentro del proceso de la referencia; e, (vi) invitó a instituciones públicas, entidades académicas y algunas universidades para que, si lo estimaban conveniente, rindieran concepto sobre la constitucionalidad de la norma sometida a control.