Sentencia C-029/20
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-029/20

Fecha: 29-Ene-2020

I.    ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, el ciudadano Harold Sebastian Vargas Suárez demandó los artículos 1468, 1481 y 1488 (parciales) del Código Civil por considerar que las expresiones “legítimo” y “legítimos” contenidas en los preceptos acusados son contrarias a lo dispuesto en los artículos 13 y 42 de la Carta Política.

Mediante Auto del quince (15) de julio de dos mil diecinueve (2019), la Magistrada ponente dispuso admitir la demanda por considerar que reunía los requisitos exigidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991. Así mismo, ordenó correr traslado al Procurador General de la Nación y comunicar el inicio del proceso al Presidente de la República, al Congreso de la República, a los Ministerios de Justicia y del Derecho y de Interior.

Del mismo modo, en la referida providencia se invitó a participar en el proceso constitucional a la Defensoría del Pueblo, a las Facultades de Derecho de las universidades Rosario, Libre, Javeriana, Nacional, de Antioquia y del Valle, y al Instituto Colombiano de Derecho Procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Decreto 2067 de 1991.

Una vez cumplidos los trámites previstos en el artículo 242 de la Constitución Política y en el Decreto 2067 de 1991, la Corte Constitucional procede a decidir acerca de la demanda de la referencia.