Sentencia C-029/20
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-029/20

Fecha: 29-Ene-2020

V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

El Procurador General de la Nación rindió concepto[7] en el presente asunto, solicitándole a la Corte declarar la inexequibilidad de las expresiones demandadas contenidas en los artículos 1468,1481 y 1488 del Código Civil.

El Ministerio Público comenzó por señalar que el constituyente del 91 erradicó cualquier tipo de clasificación en el ámbito de las relaciones filiales, con lo cual, la permanencia en el sistema jurídico de las expresiones “legitimo” y “legítimos” implica una “(…) interferencia desproporcionada en la garantía del derecho a la igualdad (…)”[8]. En sustento de su posición, realizó un análisis de las expresiones acusadas a la luz del “test de proporcionalidad y razonabilidad”.

Al respecto, precisó que para el caso concreto dicho test debía ser de carácter estricto en la medida en que las normas cuestionadas “establecen una restricción de origen familiar” creando un “(…) privilegio en favor de los hijos, ascendientes y descendientes legítimos en materia de donaciones entre vivos”.

Así las cosas, destacó que, aun cuando las disposiciones impugnadas persiguen un fin constitucionalmente legítimo, estas no son idóneas para el fin propuesto. Lo anterior, toda vez que las expresiones “legitimo” y “legítimos” en ellas contenidas “(…) excluye de su ámbito de aplicación varios supuestos fácticos que razonablemente deben incluirse” introduciéndose con ello, un criterio de “discriminación injustificada” en el ámbito de la institución jurídica de la donación entre vivos

En consecuencia, afirmó que las normas objeto de demanda no son necesarias conforme están previstas. Esto, por cuanto el criterio que fundamenta la exclusión de los ascendientes y descendientes distintos a los legítimos en materia de donaciones desborda el marco constitucional, principalmente, en lo que tiene que ver con el derecho a la igualdad y la protección a la familia como núcleo fundamental de la sociedad[9].

Por otro lado, el Procurador General destacó que para el caso sub examine las normas acusadas no cumplen el criterio de proporcionalidad comoquiera que “suponen un costo mayor al beneficio obtenido”[10].

Finalmente, concluyó que mantener la vigencia de preceptos normativos que otorgan “privilegios basados en la filiación en lo relacionado con las donaciones entre vivos” en el Código Civil implica una “interferencia” grave, desproporcionada e injustificada de la igualdad como derecho fundamental y principio rector de nuestro ordenamiento jurídico.