I. ANTECEDENTES Y ACTOS PROCESALES
1. El 30 de agosto de 2019, el señor DFCG[1] presentó acción de tutela en contra del Juzgado Catorce Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Cali, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, toda vez que la autoridad judicial accionada, presuntamente, omitió su deber legal de vincular al accionante dentro de otro proceso de amparo.
En aquella oportunidad, el juzgado accionado resolvió la acción de tutela instaurada por GFPR en contra de la Universidad del Valle, en la cual se reclamaba la protección de los derechos fundamentales a la educación, igualdad y debido proceso del estudiante GFPR en el proceso disciplinario adelantado en su contra por la institución educativa.
2. El fallador demandado, mediante sentencia de 13 de agosto de 2019, concedió el amparo solicitado y, por consiguiente, dejó sin efectos la sanción que había impuesto la Universidad del Valle contra GFPR por un presunto caso de matoneo o acoso en el escenario educativo.
3. En contra de la aludida sentencia de tutela se interpusieron dos solicitudes de amparo, en forma paralela: (i) una promovida por la Universidad del Valle, en la cual se alegó que la providencia incurrió en un defecto sustantivo, fáctico, orgánico y procedimental; y (ii) otra formulada por el accionante DFCG, quien sostiene que el Juzgado Catorce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali omitió vincularlo como tercero interesado al trámite de tutela, con lo cual desconoció sus derechos de defensa y al debido proceso.
4. Respecto de la primera acción de tutela, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali declaró su improcedencia mediante sentencia de 10 de septiembre de 2019. La anterior providencia fue confirmada por la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 22 de octubre de 2019.
5. En cuanto a la segunda acción de tutela (que corresponde al asunto de la referencia), su conocimiento fue asignado igualmente a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, autoridad que, mediante sentencia de 18 de septiembre de 2019, concedió la protección de los derechos fundamentales invocados por DFCG y, en consecuencia, declaró la nulidad del fallo de tutela dictado por el Juzgado Catorce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali el 13 de agosto de 2019.
6. La anterior decisión fue impugnada por el señor GFPR y el recurso se repartió, también, a la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. No obstante, esta autoridad judicial, mediante auto de 5 de noviembre de 2019, manifestó su impedimento para conocer y fallar la acción de tutela en segunda instancia, por cuanto los Magistrados que la componen integraron la Sala que conoció del amparo formulado por la Universidad del Valle contra la sentencia de tutela del 13 de agosto de 2019, dictada por el Juzgado Catorce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali.
Los Magistrados que componen la referida Sala, fundaron su manifestación de impedimento en que, al tomar la decisión en la tutela interpuesta por la institución educativa referida, “comprometimos nuestro criterio respecto a la censura relacionada con la no vinculación de la víctima a la acción de amparo cuestionada, lo cual nos obliga a apartarnos de la discusión y decisión del caso bajo estudio”[2].
7. Por consiguiente, el expediente de la referencia fue asignado a la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Dicha Corporación, a través de auto de 12 de diciembre de 2019, en su numeral primero, declaró fundado el impedimento manifestado por los Magistrados que conforman la Sala de Decisión de Tutelas No. 2.
Así mismo, declaro la nulidad de todo lo actuado[3], “a partir, inclusive, del auto mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali admitió la acción de tutela instaurada por DFCG. Las pruebas practicadas mantienen sus efectos”. Fundamentó tal decisión en los siguientes términos:
“Aunque la parte actora dirigió la presente acción exclusivamente contra el Juzgado Catorce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, en este particular asunto la petición constitucional también involucra a la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal, se reitera, por la postura que ésta fijó en la segunda acción de tutela, esto es, la promovida por la Universidad del Valle contra aquel Despacho, donde se propuso el mismo escenario constitucional.
La labor que se demanda del juez constitucional abarca la revisión de toda la actuación, lo que en este caso involucra, no solo a los funcionarios que conocieron de la tutela fundamento de la actual, sino también a los que ya resolvieron el mismo problema jurídico”[4].
Debido a lo anterior, expuso que el Decreto 1983 de 2017 dispone que las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado “serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda”[5]. Puntualizó que, en el caso de la Corte Suprema de Justicia, su reglamento interno dispone que “la acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético”[6].
Así las cosas, dispuso remitir el expediente a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia “para su asignación como asunto de primera instancia”[7].
8. Surtido el trámite anterior, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia consideró que la competencia para resolver la acción de tutela de la referencia correspondía, en primera instancia, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, comoquiera que “la queja se dirige, exclusivamente, a cuestionar el prenotado amparo, que fue definido por el prenombrado Juzgado 14 Penal del Circuito de Conocimiento (sic) de Cali”[8].
En consecuencia, propuso el conflicto negativo de competencia y ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional para que dirima el conflicto planteado.
