Auto Constitucional A 044/20
Corte Constitucional de Colombia

Auto Constitucional A 044/20

Fecha: 12-Feb-2020

III.CASO CONCRETO

1.  De conformidad con lo expuesto, la Sala Plena constata que en el presente caso:

i. Se configuró un conflicto aparente de competencia, toda vez que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia –Sala de Decisión de Tutelas No. 3– tomó las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017 para declarar la nulidad de todo lo actuado por el juez de primera instancia y, en consecuencia, abstenerse de resolver la impugnación.

Lo anterior, pese a que esta Corporación, en reiterada jurisprudencia, ha definido que las reglas contenidas en dicho decreto no pueden ser usadas por el juez de tutela para rechazar la competencia o para declarar la incompetencia de otra autoridad judicial, en la medida en que se trata de reglas administrativas para el reparto que no desplazan la competencia de los jueces de tutela.

ii La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia –Sala de Decisión de Tutelas No. 3– desconoció la jurisprudencia constitucional al declarar la nulidad de lo actuado y reasignar el amparo constitucional, con base en normas de reparto.

iii. En el momento en que la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali avocó el conocimiento de la presente acción, se radicó en su cabeza la competencia para conocer y decidir de fondo el asunto. Por lo tanto, ante la aceptación del impedimento manifestado por la Sala de Decisión No. 2, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia –Sala de Decisión de Tutelas No. 3–, tenía la obligación de resolver la impugnación formulada.

iv.    Como se expresó en las consideraciones de la presente providencia, la aceptación del correspondiente impedimento únicamente implica la separación del juez del conocimiento del asunto y no la pérdida de competencia de la autoridad judicial. Por tanto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia –Sala de Decisión de Tutelas No. 3– no podía, de ninguna manera, sustraerse del conocimiento de la impugnación.

Con todo, carece de sustento la afirmación según la cual “[l]a labor que se demanda del juez constitucional [en la acción de tutela] abarca la revisión de toda la actuación”, dado que, para el momento en que DFCG presentó la acción de tutela, la Corte Suprema de Justicia ni siquiera se había pronunciado respecto de la solicitud de amparo promovida por la Universidad del Valle. En otras palabras, el actor no podía cuestionar una decisión judicial que, para ese momento, no existía.

v. Finalmente, la alteración de la competencia por parte de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia –Sala de Decisión de Tutelas No. 3–, en el momento procesal en el que se encontraba la acción constitucional, desconoció el principio perpetuatio jurisdictionis y derivó en una afectación de los fines de la tutela, relacionados con la protección inmediata de los derechos fundamentales. Igualmente, se apartó manifiestamente de los principios orientadores del proceso, relativos a la “prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad y eficacia”[31].

2. En consecuencia, con fundamento en las consideraciones de esta providencia, la Sala Plena dejará parcialmente sin efectos el auto proferido el auto de 12 de diciembre de 2019 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia –Sala de Decisión de Tutelas No. 3–, particularmente, en relación con la declaratoria de nulidad de todo lo actuado y los pronunciamientos relativos a la competencia.

Por lo anterior, la Sala remitirá el expediente ICC-3800, que contiene la referida acción de tutela, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia –Sala de Decisión de Tutelas No. 3–, para que, de manera inmediata, continúe con el trámite y profiera decisión de fondo respecto de la impugnación presentada por el señor GFPR, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.

3. De igual manera, esta Corporación exhortará a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia –Sala de Decisión de Tutelas No. 3– a que, en lo sucesivo, se abstenga de decretar la nulidad de lo actuado en primera instancia con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 1983 de 2017.

4. Finalmente, se exhortará a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia –autoridad que remitió el expediente a esta Corporación– a que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.