Auto Constitucional A 044/20
Corte Constitucional de Colombia

Auto Constitucional A 044/20

Fecha: 12-Feb-2020

IV.    DECISIÓN

Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

RESUELVE:

Primero. DEJAR SIN EFECTOS los numerales segundo y tercero del auto del 12 de diciembre de 2019, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia –Sala de Decisión de Tutelas No. 3–, dentro de la acción de tutela interpuesta por DFCG en contra del Juzgado Catorce Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Cali.

Segundo. REMITIR el expediente ICC-3800, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia –Sala de Decisión de Tutelas No. 3–, para que, de manera inmediata, continúe con el trámite y profiera decisión de fondo respecto de la impugnación presentada por el señor GFPR, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.

Tercero. EXHORTAR a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia –Sala de Decisión de Tutelas No. 3– a que, en lo sucesivo, se abstenga de decretar la nulidad de lo actuado en primera instancia con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 1983 de 2017, en tanto esta conducta se opone manifiestamente a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.

Cuarto. EXHORTAR a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia a que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.

CUARTO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a las partes y terceros vinculados, así como a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia la decisión adoptada en esta providencia.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

ALBERTO ROJAS RÍOS

Presidente

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

Ausente con excusa

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General