Encabezado
Sentencia C-084/20
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Inexistencia por falta de identidad normativa
CONCEPTO DE VIOLACION EN DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
IGUALDAD-Triple papel en el ordenamiento constitucional/IGUALDAD COMO VALOR, PRINCIPIO Y DERECHO FUNDAMENTAL-Fundamento/IGUALDAD-Carece de contenido material específico/IGUALDAD-No protege ningún ámbito concreto de la esfera de la actividad humana sino que puede ser alegado ante cualquier trato diferenciado injustificado
En suma, la igualdad tiene una naturaleza triple, pues se considera de manera simultánea como valor, principio y derecho fundamental. El principal rasgo es su carácter relacional. El artículo 13 de la Carta consagró la igualdad y estableció los mandatos que lo componen, los cuales se sintetizan como el deber de igual trato a situaciones idénticas y diferenciado ante circunstancias que no son asimilables, la prohibición de cualquier consideración discriminatoria y finalmente, la responsabilidad de adoptar acciones positivas que permitan alcanzar la igualdad material, especialmente en grupos marginados y en situación de debilidad manifiesta
JUICIO INTEGRADO DE IGUALDAD-Criterio de comparación, patrón de igualdad o tertium comparationis
TEST O JUICIO INTEGRADO DE IGUALDAD-Jurisprudencia constitucional
JUICIO INTEGRADO DE IGUALDAD-Proporcionalidad y niveles de intensidad
TEST DE IGUALDAD-Niveles de intensidad
TEST DE IGUALDAD-Materias objeto de intensidad leve
El escrutinio leve o débil está dirigido a verificar que la actividad legislativa se ejerza dentro del marco de razonabilidad y que, por ende, no se adopten decisiones arbitrarias o caprichosas. De esta forma, para que una norma sea declarada constitucional, la medida que trae un trato diferente debe ser potencialmente adecuada para alcanzar una finalidad que no esté prohibida constitucionalmente.
TEST DE IGUALDAD-Materias objeto de escrutinio intermedio
(…) el escrutinio intermedio exige que el fin sea constitucionalmente importante y que el medio para lograrlo sea efectivamente conducente. Además, debe verificarse que la medida no sea evidentemente desproporcionada. Esta intensidad del juicio se aplica cuando: i) la medida puede afectar el goce de un derecho constitucional no fundamental; o, ii) existe un indicio de arbitrariedad que se refleja en la afectación grave de la libre competencia. Asimismo, se utiliza en los casos en que existen normas basadas en criterios sospechosos pero con el fin de favorecer a grupos históricamente discriminados. Se trata de casos en los que se establecen acciones afirmativas, tales como las normas que emplean un criterio de género o raza para promover el acceso de la mujer a la política o de las minorías étnicas a la educación superior.
TEST DE IGUALDAD-Materias objeto de escrutinio estricto o fuerte
(…) evalúa (i) si el fin perseguido por la norma es imperioso; (ii) si el medio escogido, además de ser efectivamente conducente, es necesario, esto es, si no puede ser reemplazado por otros menos lesivos para los derechos de los destinatarios de la norma; y, por último, (iii) si los beneficios de adoptar la medida exceden o no las restricciones impuestas sobre otros valores o principios constitucionales; es decir, si la medida es proporcional en sentido estricto. (…) Esta modalidad de escrutinio se aplica a hipótesis en las que la Carta señala mandatos específicos de igualdad, lo que se traduce en una menor libertad de configuración del Legislador y, por consiguiente, en un juicio de constitucionalidad más riguroso. De esta forma, la Corte ha aplicado el escrutinio estricto o fuerte cuando la medida: i) contiene una clasificación sospechosa como las enumeradas no taxativamente en el inciso 1° del artículo 13 del texto superior; ii) afecta a personas en condiciones de debilidad manifiesta o grupos discriminados o marginados; iii) en principio, impacta gravemente un derecho fundamental; o (iv) crea un privilegio.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-Aplicación del test leve, mediano o estricto
En conclusión, la aplicación del test de igualdad para verificar la violación a ese principio, implica un análisis a partir de niveles de intensidad diferente, de tal suerte que el juicio será leve, intermedio o estricto, conforme al contenido de la norma objeto de estudio.
SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO-Marco normativo y jurisprudencial
SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO-Alcance
Esta Corporación ha considerado que el servicio militar es un deber de los ciudadanos para contribuir al mantenimiento del orden público, mediante su prestación temporal en beneficio de la sociedad civil. En otras palabras, es una manera de participar en la tarea de asegurar la convivencia pacífica de los habitantes del territorio colombiano, por lo que su esencia implica un servicio especial e impostergable. Es decir, es una forma de responsabilidad social que mantiene la conexidad entre la sociedad civil y el Estado.
SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO-Tiempo de duración
SERVICIO MILITAR-Respeto de preceptos fundamentales
(…) esta Corte ha precisado que el cumplimiento de dicha carga, soportable para todos los ciudadanos, debe garantizar los postulados superiores, en el sentido de que no puede vulnerar los derechos fundamentales de quienes son incorporados a filas. De esta manera, las tensiones que se generen entre este deber y las cláusulas constitucionales, deben resolverse con base en criterios de razonabilidad y de proporcionalidad
SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO-Condiciones de igualdad
(…) la finalidad del proyecto de ley era la de garantizar la prestación del servicio militar en condiciones de igualdad, es decir, sin distinciones económicas, sociales o de escolaridad. Para tal efecto, el Gobierno Nacional propuso la eliminación de las modalidades para el cumplimiento de dicha obligación y la unificación del periodo en 18 meses.
PROYECTO DE LEY-Trámite
NORMA ACUSADA-Alcance general
DERECHO A LA IGUALDAD-Criterio de comparación o tertium comparationis para establecer si existe diferencia de trato injustificado
(…) la Sala considera que los grupos descritos son comparables porque son los destinatarios de las expresiones acusadas, varones y mayores de edad, que deben cumplir con el servicio militar obligatorio, de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales. No obstante, es evidente el tratamiento diferenciado en la duración del llamado a filas, puesto que para los bachilleres el periodo es de 12 meses y para quienes no tienen esta formación es de 18 meses sin posibilidad de cambio a la categoría de menor duración (…)
DERECHO A LA EDUCACION-Servicio público
DERECHO A LA EDUCACION-Fundamental/DERECHO A LA EDUCACION-Dimensiones
(…) el derecho a la educación es fundamental y tiene las siguientes dimensiones: i) la asequibilidad o disponibilidad del servicio; ii) la accesibilidad; iii) la adaptabilidad; y, iv) la aceptabilidad. Como se advirtió, tiene un impacto directo en otros derechos, ya que resulta necesario para materializar la libertad de elegir un plan de vida concreto y la posibilidad de desarrollar un papel activo en la sociedad
DERECHO A LA EDUCACION-Componentes/DERECHO A LA EDUCACION-Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
(…) el derecho a la educación guía la definición de un proyecto de vida. Por tal razón, este Tribunal ha establecido que el Estado debe garantizar un amplio margen de decisión sobre el modelo educativo institucionalmente ofrecido. Lo anterior, garantiza los componentes de asequibilidad, accesibilidad y adaptabilidad, con lo cual las personas reciben una educación que tiene en cuenta sus intereses y sus capacidades, además, resulta idónea y adecuada para los educandos
TEST INTERMEDIO DE IGUALDAD-Aplicación
NORMA ACUSADA-Medida proporcionada a la finalidad buscada por el legislador
Los apartes demandados del artículo 13 de la Ley 1861 de 2017 cumplen los siguientes propósitos: i) regular la obligación de prestar el servicio militar obligatorio; y, ii) promover la posibilidad de acceder a la educación de los mayores de edad llamados a filas y que no han culminado estudios de bachillerato. La prestación del servicio militar obligatorio cumple propósitos constitucionalmente relevantes, especialmente, aquellos relacionados con tomar las armas para defender la independencia nacional y las instituciones democráticas. De igual manera, la Corte ha expresado que el mencionado deber también reviste una responsabilidad social, por lo que, el componente educativo en el cumplimiento del deber dignifica la labor del soldado y permite su formación integral durante el servicio a la patria. La medida persigue un objetivo constitucional importante al regular el cumplimiento de una obligación constitucional y promover la posibilidad de acceder a la educación de los conscriptos que no son bachilleres. En este escenario, durante la prestación del deber militar podrán terminar la educación secundaria o recibir formación laboral productiva
SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO-Fijación del periodo y acceso a educación
En efecto, la fijación de un término general de 18 meses para la prestación del servicio militar obligatorio configura un medio idóneo y conducente utilizado por el Legislador para el cumplimiento del mencionado deber, puesto que fija las condiciones temporales para que los varones mayores de edad sean incorporados a filas. La medida resulta idónea para garantizar el acceso al componente educativo de los conscriptos no bachilleres. Durante este periodo podrán terminar la educación secundaria y recibirán capacitación laboral productiva. De igual manera, la excepción establecida para los conscriptos bachilleres también es idónea en términos de prestación del servicio militar, ya que regula el periodo de este grupo especial y contempla la posibilidad de acceder posteriormente al componente de formación laboral productiva mediante el cambio de contingente. También asegura que no exista una interrupción prolongada e injustificada de su formación académica y profesional con ocasión del llamado a filas.
NORMA ACUSADA-Desconoce principio de igualdad
La Sala encuentra que la medida enjuiciada, relacionada con la duración del servicio militar obligatorio por 18 meses para los conscriptos no bachilleres para que accedan al componente de formación laboral productiva, sin que puedan solicitar el cambio a contingentes incorporados por 12 meses, desconoce el principio de igualdad porque restringe de manera injustificada y desproporcionada la libertad para elegir la modalidad de educación que le asiste a todas las personas. En tal sentido, la promoción de la educación durante la prestación del servicio militar, con observancia de las condiciones expuestas por la Corte, deberá ser objeto de reglamentación interna por parte de las autoridades competentes.
Referencia: Expediente D-13215.
Asunto: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 13 (parcial) de la Ley 1861 de 2017 “Por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización.”
Demandante: Carlos Alfonso Negret Mosquera.
Magistrada Sustanciadora:
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO.
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinte (2020).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Alberto Rojas Ríos, quien la preside, Carlos Bernal Pulido, Diana Fajardo Rivera, Gloria Stella Ortiz Delgado y por los Conjueces Jorge Gabino Pinzón Sánchez, Mauricio Piñeros Perdomo y Helí Abel Torrado Torrado, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, así como de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente:
