VII. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional de la República de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
DECLARAR EXEQUIBLES el inciso 1º y los parágrafos 1º y 4º del artículo 13 de la Ley 1861 de 2017, por el cargo analizado, salvo la expresión “no” contenida en este último, la cual se declara INEXEQUIBLE.
Notifíquese, comuníquese, cúmplase, publíquese y archívese el expediente.
ALBERTO ROJAS RÍOS
Presidente
CARLOS BERNAL PULIDO
Magistrado
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Magistrada
JORGE GABINO PINZÓN SÁNCHEZ
Conjuez
MAURICIO PIÑEROS PERDOMO
Conjuez
HELÍ ABEL TORRADO TORRADO
Conjuez
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
