Sentencia C-084/20
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-084/20

Fecha: 27-Feb-2020

I. ANTECEDENTES

1. En ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 241 de la Constitución, el ciudadano Carlos Alfonso Negret Mosquera en su condición de Defensor del Pueblo, radicó ante la Secretaría General de la Corte, el 24 de abril de 2019, demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 13 (parcial) de la Ley 1861 de 2017, Por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización.

2. La demanda fue admitida por el despacho de la Magistrada Sustanciadora mediante Auto del 18 de junio de 2019, por el cargo de igualdad. La mencionada providencia también ordenó: i) comunicar al Presidente de la República y al Presidente del Congreso la iniciación del proceso, así como a las señoras Ministras de Trabajo, del Interior y de Educación Nacional y al señor Ministro de Defensa Nacional, al Director de la Policía Nacional y al Comandante de las Fuerzas Militares; ii) invitar a las facultades de derecho de las Universidades Nacional de Colombia, Libre, Javeriana, Autónoma, la Gran Colombia, del Norte, de Antioquia, Industrial de Santander, Militar Nueva Granada, Andes, Externado de Colombia, del Rosario, Nariño, Antioquia y de Ibagué por intermedio de sus respectivos decanos. De igual manera, a la Dirección Nacional de Escuelas de la Policía Nacional y a la Escuela Militar de Cadetes José María Córdova, al Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA, al ICETEX, al Departamento Nacional de Planeación-DNP, a COLFUTURO, a COLCIENCIAS, al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo-PNUD Colombia, a la Asociación Colombiana de Universidades –ASCUN-, a la Asociación de Instituciones de Educación Superior con Formación Técnica Profesional y/o Tecnológica-ACIET, a la Asociación Colombiana de Facultades de Derecho –ACOFADE-, al Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad –Dejusticia-, a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, a la Comisión Colombiana de Juristas, para que, si lo estimaban pertinente, intervinieran dentro del presente proceso y expresaran su opinión sobre la constitucionalidad de la norma acusada, de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2067 de 1991; iii) correr traslado al señor Procurador General de la Nación, para lo de su competencia; y, iv) fijar en lista la norma acusada para garantizar la intervención ciudadana.

La Sala Plena en sesión del 5 de diciembre de 2020 dispuso la designación de 4 conjueces para decidir el asunto por la manifestación de impedimento de los Magistrados Luis Guillermo Guerrero Pérez, Alejandro Linares Cantillo, Cristina Pardo Schlesinger, Antonio José Lizarazo Ocampo y José Fernando Reyes Cuartas. Fueron designados los doctores Catalina Botero Marino, Jorge Gabino Pinzón Sánchez, Helí Abel Torrado Torrado y Mauricio Piñeros Perdomo. El 23 de enero de 2020, la doctora Catalina Botero Marino presentó renuncia a su cargo de conjueza a partir del 15 de febrero del presente año.