Sentencia C-084/20
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-084/20

Fecha: 27-Feb-2020

III.    LA DEMANDA

El ciudadano fundamentó la demanda de la referencia en los siguientes argumentos: i) la inexistencia de cosa juzgada en relación con la Sentencia C-511 de 1994[1]; y, ii) la inexequibilidad de la norma acusada por desconocer el artículo 13 de la Constitución. A continuación, se presenta una breve exposición de las razones que sustentan su petición.

a. Inexistencia de cosa juzgada constitucional

El demandante, de manera preliminar, advirtió que la Sentencia C-511 de 1994[2] declaró exequible el artículo 13 de la Ley 48 de 1993. Para el ciudadano, la disposición analizada previamente “(…) podría guardar cierta identidad material con la norma objeto del presente reproche constitucional.[3]. Sin embargo, consideró que esa decisión no configuró cosa juzgada constitucional en este asunto.

De acuerdo con lo expuesto, presentó un cuadro comparativo del texto de los artículos 13 de las Leyes 48 de 1993 y 1861 de 2017, este último demandado. En tal sentido, precisó que dichos cuerpos normativos no guardan plena identidad. No obstante, la norma acusada reproduce los efectos jurídicos de la disposición del año 1993, en el sentido de que los jóvenes sin bachillerato, antes soldados regulares, deben soportar una mayor carga en la prestación del servicio militar, debido a que permanecen al interior de las filas por un periodo más extenso que aquellos que tienen esa formación académica[4].

En relación con el cargo, señaló que el parámetro de control invocado en ambas demandas (la que dio origen a la Sentencia C-511 de 1994 y la de la referencia) es el mismo, ya que se refiere al desconocimiento del derecho a la igualdad consagrado en el artículo 13 Superior. Sin embargo, indicó que “(…) las razones y los argumentos que presentaron los accionantes en el año 1994 para alegar la vulneración del artículo 13 constitucional (sic) son diferentes a los invocados en esta oportunidad en contra del artículo 13 de la Ley 1861 de 2017[5].

Conforme a lo anterior, manifestó que para los accionantes del año 1994, el desconocimiento de la igualdad se generaba porque el Legislador estableció un periodo de prestación del servicio militar menor para los soldados bachilleres y campesinos en relación con los soldados regulares[6]. En tal sentido, el análisis de constitucionalidad de la Sentencia C-511 de 1994 estableció que no es posible ampliar el periodo de prestación del servicio militar de 12 meses para los soldados bachilleres e igualarlo al de 24 meses para los soldados regulares, porque ello generaría un obstáculo en su periodo de profesionalización y afectaría su desempeño en los distintos campos de la cultura[7]. Por su parte, la demanda de la referencia pretende que la duración del servicio militar para los soldados no bachilleres, que actualmente es de 18 meses, sea igual a la de los soldados bachilleres, es decir, de 12 meses[8].

Consideró que esta nueva acusación se sustenta en que la norma desconoce la igualdad al producir un trato diferenciado que carece de razonabilidad, justificación y proporcionalidad para los soldados sin bachillerato, por lo que solicita la adopción del “(…) tratamiento simétrico más beneficioso posible[9], en el sentido de que todos los conscriptos, bachilleres o no, presten el servicio militar por un periodo de 12 meses[10].

En otras palabras, insistió en que los accionantes de 1994 señalaron que el periodo de 12 meses para los bachilleres era inconstitucional, por lo que pretendían la aplicación del mayor término a todos los conscriptos, mientras que en este caso, la medida que contraviene el postulado de la Carta es la que impone a los soldados sin secundaria un tiempo superior frente a aquellos que cuentan con esa formación académica, para quienes la norma habilita la prestación del servicio militar por 12 meses[11].

De otra parte, manifestó que existen diferencias en relación con el “patrón de control de constitucionalidad”, en especial, con la metodología que actualmente utiliza la Corte para evaluar si las medidas legales acusadas trasgreden el artículo 13 Superior[12]. Por estas razones, reiteró que en el presente asunto no se presenta el fenómeno de la cosa juzgada constitucional.

b. El cargo de inconstitucionalidad

Para el ciudadano la norma demandada es inconstitucional porque consagra un trato diferenciado que afecta a los soldados no bachilleres frente a aquellos que cuentan con ese nivel educativo. En tal sentido, preciso que la disposición: i) desconoció la obligación de tratar de forma paritaria a los destinatarios de la medida, quienes “(…) comparten más circunstancias relevantes que los asemejan frente a las que los diferencian[13]; y, ii) no superó el juicio integrado de igualdad, porque las medidas estudiadas son legítimas y compatibles con la Carta, pero no son necesarias y razonables[14].

El peticionario consideró que en el presente asunto la intensidad del juicio de igualdad debe ser estricto porque, si bien no se trata de una categoría sospechosa contenida en el artículo 13 Constitucional, tiene “potencialidad discriminatoria[15] porque los destinatarios de la norma, particularmente los soldados no bachilleres, han resultado marginados históricamente por condiciones sociales de inequidad, pues se trata de jóvenes de bajos recursos, en especial del sector rural que viven en condiciones de vulnerabilidad por pobreza y no tienen acceso a la educación o dejan sus estudios para trabajar[16].

En este escenario, indicó que las diferencias en los logros académicos no son una circunstancia relevante que justifique un tratamiento discriminatorio en sujetos que comparten más similitudes que diferencias[17]. De acuerdo con lo anterior, aplicó el juicio de igualdad de intensidad estricta con fundamento en las siguientes razones:

i) La disposición acusada persigue fines constitucionalmente válidos referidos con: a) cumplir el servicio militar obligatorio de acuerdo con el artículo 216 de la Constitución; y b) permitir a los soldados no bachilleres el acceso a los programas de formación laboral productiva mediante el establecimiento de un término diferenciado para la prestación de su deber militar, lo cual encuentra respaldo en el artículo 67 Superior[18].

ii) La medida resulta idónea para el logro de los propósitos indicados porque ofrece a los jóvenes que no han concluido el bachillerato el acceso a programas de formación laboral productiva, lo que les reporta mejores condiciones de empleabilidad[19].

iii) Sin embargo, la norma acusada no supera los presupuestos de necesidad y de razonabilidad. En efecto, el ciudadano señaló que la medida no constituye la única forma de garantizar la educación básica y media de aquellos jóvenes que no han accedido a ese nivel de formación académica.

Expuso que el ejercicio de la potestad legislativa debe considerar las condiciones en que los jóvenes prestan el servicio militar obligatorio y los mecanismos para promover el acceso a la formación laboral productiva, bajo estrictos criterios de razonabilidad, particularmente para que la medida adoptada genere la menor afectación posible en los derechos y en las libertades de los ciudadanos[20].

Bajo ese entendido, el Estado cuenta con múltiples posibilidades para vincular a los jóvenes a la educación formal, especialmente a través de: i) la oferta del Servicio Nacional de Aprendizaje-en adelante SENA; ii) la celebración de convenios con instituciones públicas o privadas de educación básica y media; iii) los créditos educativos u otras modalidades de financiación; y, iv) la creación de programas académicos de validación del bachillerato, financiados o directamente prestados por entidades públicas. Estas opciones, según el demandante, son menos lesivas de los derechos de los jóvenes a diferencia de “(…) la extensión del término de prestación del servicio militar obligatorio por 6 meses adicionales, para los soldados no bachilleres.[21] Y además, generan un mayor beneficio en las garantías superiores de los destinatarios de la disposición, puesto que la oferta educativa contiene “(…) mejores niveles de formación que los que podrían lograrse en un término de 6 meses.[22]

Indicó que la circunstancia de que los jóvenes provenientes de los estratos más pobres de la sociedad soporten una carga de mayor prestación del servicio militar obligatorio, debe surgir de la decisión libre, autónoma y voluntaria del conscripto de permanecer más tiempo en las filas para acceder a la oferta educativa. En otras palabras, los conscriptos no bachilleres deben tener la posibilidad de escoger y decidir sobre su formación académica. Dicha situación no debe ser promovida a través de la “(…) arbitrariedad, ni la desigualdad, es decir, a partir de la imposición de un periodo irrenunciable de prestación del servicio militar durante 18 meses.[23] En otras palabras, precisó que:

(…) si el parágrafo cuarto del artículo 13 de la Ley 1861 de 2017 otorga la posibilidad a los conscriptos bachilleres de escoger un periodo de prestación superior a 12 meses para que puedan acceder a la etapa de formación laboral productiva, así mismo le debe ser garantizado al conscripto no bachiller que no tenga interés en estudiar, sino por ejemplo en retornar a la sociedad para vivir conforme a la opción de vida que su autonomía decida, la misma posibilidad de elegir si desea permanecer en las filas por más de doce meses, para hacerse titular de los beneficios derivados de dicha modalidad de prestación.[24]

En consideración a lo expuesto, para el ciudadano resulta evidente que “(…) el establecimiento de un término de 18 meses para la prestación del servicio militar obligatorio para aquellos jóvenes que no han concluido estudios de educación básica y media, no constituye una medida necesaria ni mucho menos indispensable para garantizar su acceso a la formación laboral productiva.[25] Insistió en que los fragmentos acusados no superan el test integrado y estricto de igualdad y, por lo tanto, deben declararse inexequibles por desconocer el artículo 13 de la Constitución. En suma, la demanda identificó dos grupos de personas incorporadas a filas: de una parte, los bachilleres y de otra, aquellos que no cuentan con esa formación académica. Indicó que existe una medida que regula de forma diferenciada la prestación del servicio militar obligatorio. Quienes tienen educación secundaria cumplirán el deber en 12 meses y podrán elegir el cambio a contingentes de 18 meses. Los incorporados que no acreditan bachillerato prestarán servicio por 18 meses, sin posibilidad de solicitar la modificación a contingentes de 12 meses.