Fallo
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo interpuesto por don E.P.S., y, en su virtud:
1º Declarar que ha sido vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
2º Restablecerle en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la sentencia de 18 de junio de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Torrelavega, recaída en el juicio verbal núm. 127-2019, así como del auto de 23 de julio de 2019 del mismo órgano judicial, que desestimó el incidente de nulidad de actuaciones promovido contra la anterior resolución.
3º Retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente anterior al del dictado de la sentencia, para que en su lugar el juzgado dicte otra que resulte respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.
Publíquese esta sentencia en el “Boletín Oficial del Estado”.
Dada en Madrid, a doce de julio de dos mil veintiuno.
