Asunto C‑688/20
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑688/20

Fecha: 29-Oct-2021

Costas

35Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a este resolver sobre las costas.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Décima) resuelve:

El artículo 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, debe interpretarse en el sentido de que no es obligatorio suscribir un contrato de seguro de la responsabilidad civil relativa a la circulación de un vehículo automóvil durante el período en el que el vehículo de que se trate no sea apto para circular debido a su estado técnico, no esté matriculado y haya sido retirado temporalmente de la circulación de conformidad con el Derecho nacional aplicable.

Firmas


*Lengua de procedimiento: polaco.