Litigio principal y cuestión prejudicial
El 1 de septiembre de 2014, los demandantes en el litigio principal adquirieron un camión (en lo sucesivo, «vehículo en cuestión»). Dicho vehículo fue retirado temporalmente de la circulación durante el período comprendido entre el 29 de octubre de 2015 y el 29 de octubre de 2019, en virtud de sucesivas resoluciones del Starosta Ostrowiecki (presidente del distrito de Ostrowiec, Polonia), habiéndose quedado este último en depósito el permiso de circulación y las placas de matrícula del vehículo. El vehículo en cuestión fue rematriculado, con carácter temporal, en virtud de una resolución de la misma autoridad de 20 de marzo de2019.
Durante el período de retirada temporal de la circulación, dicho vehículo no era apto para circular debido a su estado técnico.
Dado que el mencionado vehículo no estuvo cubierto por un contrato de seguro de la responsabilidad civil que resulta de su circulación durante el período comprendido entre el 15 de septiembre de 2017 y el 20 de marzo de 2019 (en lo sucesivo, «período controvertido»), el Fondo de garantía informó a los demandantes en el litigio principal, mediante escrito de 20 de mayo de 2019, del incumplimiento de la obligación de aseguramiento y les instó a que presentaran los documentos que acreditaran el cumplimiento o la inexistencia de dicha obligación. En ese mismo escrito se les impuso una sanción de 6750eslotis polacos (PLN) (unos 1500euros) por haber incumplido dicha obligación.
Dichos demandantes interpusieron un recurso ante el Sąd Rejonowy w Opatowie (Tribunal de Distrito de Opatów, Polonia), el tribunal remitente, con objeto de que declarara que no existía obligación de asegurar el vehículo en cuestión por la responsabilidad civil que resulta de su circulación durante el período controvertido. En apoyo de ese recurso, alegan que obligar a suscribir un contrato de seguro de este tipo mientras el vehículo está retirado temporalmente de la circulación e imponer una sanción en caso de incumplimiento de esta obligación «es ilegal y vulnera los derechos de los ciudadanos».
El Fondo de garantía solicita la desestimación de dicho recurso. Subraya que la obligación de suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil, prevista en el artículo 23, apartado 1, de la Ley del seguro obligatorio, se impone a todo titular de un vehículo automóvil por el mero hecho de poseerlo y mientras ostente dicha titularidad, hasta el día de su baja, con independencia de las modalidades de adquisición de dicho vehículo, de su estado técnico o de cuánto lo utilice. Así pues, la retirada temporal del vehículo de la circulación no exime a su titular de la obligación de suscribir tal contrato. Por consiguiente, el incumplimiento de esta obligación legal justifica la imposición de la sanción prevista en el artículo 88 de la Ley del seguro obligatorio.
El tribunal remitente observa que la obligación, establecida en el artículo 23, apartado 1, de la Ley del seguro obligatorio, que tiene el titular de un vehículo automóvil de suscribir un contrato de seguro de la responsabilidad civil por los daños resultantes de su circulación tiene carácter absoluto, guarda relación con el hecho mismo de la titularidad de un vehículo y es independiente de su estado técnico, de su aptitud para circular, de las modalidades de su uso o incluso de que haya sido retirado de la circulación en virtud de una resolución de la autoridad competente. Señala, además, que las sanciones previstas por el Derecho polaco en caso de incumplimiento de esta obligación son idénticas, cualesquiera que sean las circunstancias de ese incumplimiento.
Según el tribunal remitente, esa concepción de la obligación de suscribir un contrato de seguro de la responsabilidad civil por los daños resultantes de la circulación de un vehículo automóvil es demasiado amplia y va más allá de aquello a lo que obliga la finalidad de la Directiva 2009/103, que es la protección de las víctimas de accidentes de tráfico.
A la vista de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa al concepto de «circulación de vehículos», tal como se entiende en el contexto de esta Directiva, el tribunal remitente estima que obligar también a suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil a los titulares de vehículos que no son aptos para circular y que han sido retirados de la circulación en virtud de resoluciones de las autoridades competentes no está justificado, ya que los eventuales daños ligados a tales vehículos no pueden ser daños resultantes de la «circulación de vehículos», en el sentido de dicha jurisprudencia. Así pues, dado que no puede producirse el riesgo cubierto por tal seguro, ni el titular de un vehículo no apto para circular ni el eventual perjudicado estarían cubiertos por dicho seguro, a pesar de la suscripción del contrato de seguro y del abono de la prima correspondiente. Se trata, pues, de una carga inútil. Añade que la sanción por el incumplimiento de la obligación de suscribir un contrato de este tipo es severa.
En estas circunstancias, el Sąd Rejonowy w Opatowie (Tribunal de Distrito de Opatów) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:
«¿Debe interpretarse el artículo 3 de la [Directiva 2009/103] en el sentido de que es obligatorio suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil por los daños resultantes de la circulación de los vehículos automóviles también cuando el vehículo no es apto para circular y ha sido retirado temporalmente de la circulación con arreglo a Derecho y en virtud de una resolución adoptada por la autoridad competente?»
Sobre la cuestión prejudicial
En virtud del artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, cuando la respuesta a una cuestión prejudicial pueda deducirse claramente de la jurisprudencia, el Tribunal podrá decidir en cualquier momento, a propuesta del Juez Ponente y tras oír al Abogado General, resolver mediante auto motivado.
Procede aplicar esta disposición en el presente litigio.
Mediante su cuestión prejudicial, el tribunal remitente pregunta, en esencia, si el artículo 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/103 debe interpretarse en el sentido de que es obligatorio suscribir un contrato de seguro de la responsabilidad civil relativa a la circulación de un vehículo automóvil durante el período en el que el vehículo de que se trate no sea apto para circular debido a su estado técnico, no esté matriculado y haya sido retirado temporalmente de la circulación de conformidad con el Derecho nacional aplicable.
Como ha declarado reiteradamente el Tribunal de Justicia, este artículo 3, párrafo primero, redactado en términos muy generales, obliga a los Estados miembros a establecer, en su ordenamiento jurídico interno, una obligación general de aseguramiento de vehículos (sentencias de 4 de septiembre de 2018, Juliana, C‑80/17, EU:C:2018:661, apartado 36 y jurisprudencia citada, y de 29 de abril de 2021, Ubezpieczeniowy Fundusz Gwarancyjny, C‑383/19, EU:C:2021:337, apartado39).
Por tanto, cada Estado miembro debe velar por que, sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 5 de la mencionada Directiva, todo vehículo que tenga su estacionamiento habitual en su territorio esté cubierto por un contrato suscrito con una compañía de seguros para garantizar, dentro de los límites definidos por el Derecho de la Unión, la responsabilidad civil que resulta de dicho vehículo (sentencias de 4 de septiembre de 2018, Juliana, C‑80/17, EU:C:2018:661, apartado 37 y jurisprudencia citada, y de 29 de abril de 2021, Ubezpieczeniowy Fundusz Gwarancyjny, C‑383/19, EU:C:2021:337, apartado40).
A este respecto, procede recordar que el concepto de «vehículo» se define en el artículo 1, punto 1, de la Directiva 2009/103 como «todo vehículo automóvil destinado a circular por el suelo, accionado mediante una fuerza mecánica y que no utiliza una vía férrea, así como los remolques, incluso no enganchados».
Esta definición es independiente del uso que se haga o pueda hacerse del vehículo en cuestión (sentencias de 4 de septiembre de 2018, Juliana, C‑80/17, EU:C:2018:661, apartado 38 y jurisprudencia citada, y de 29 de abril de 2021, Ubezpieczeniowy Fundusz Gwarancyjny, C‑383/19, EU:C:2021:337, apartado42).
Además, tal definición aboga en favor de una concepción objetiva del concepto de «vehículo», que no varía en función de la intención del propietario del vehículo o de otra persona de utilizarlo efectivamente (sentencias de 4 de septiembre de 2018, Juliana, C‑80/17, EU:C:2018:661, apartado 39, y de 29 de abril de 2021, Ubezpieczeniowy Fundusz Gwarancyjny, C‑383/19, EU:C:2021:337, apartado43).
Por otra parte, el Tribunal de Justicia ya ha subrayado que, por razones de seguridad jurídica, la cuestión del alcance de la obligación de suscribir un seguro de la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles debe determinarse con antelación, es decir, antes de la posible implicación del vehículo de que se trate en un accidente (sentencias de 4 de septiembre de 2018, Juliana, C‑80/17, EU:C:2018:661, apartado 40, y de 29 de abril de 2021, Ubezpieczeniowy Fundusz Gwarancyjny, C‑383/19, EU:C:2021:337, apartado44).
El Tribunal de Justicia ha deducido de ello que el hecho de que considerara, en esencia, en las sentencias de 4 de septiembre de 2014, Vnuk (C‑162/13, EU:C:2014:2146), de 28 de noviembre de 2017, Rodrigues de Andrade (C‑514/16, EU:C:2017:908), y de 20 de diciembre de 2017, Núñez Torreiro (C‑334/16, EU:C:2017:1007), que únicamente los supuestos de utilización del vehículo asegurado que estén incluidos en su uso como medio de transporte y, por ende, en el concepto de «circulación de vehículos», a efectos del artículo 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/103, pueden dar lugar a que el asegurador asuma, en virtud del contrato de seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de ese vehículo, el perjuicio causado por este, no significa en modo alguno que la existencia de la obligación de suscribir dicho seguro deba determinarse en función del uso efectivo del vehículo en cuestión como medio de transporte en un momento concreto (sentencia de 4 de septiembre de 2018, Juliana, C‑80/17, EU:C:2018:661, apartado41).
Habida cuenta de estos datos, el Tribunal de Justicia ha declarado que un vehículo matriculado y que, por tanto, no se ha retirado legalmente de la circulación, y que es apto para circular, responde al concepto de «vehículo», en el sentido del artículo 1, punto 1, de la Directiva 2009/103, y que, en consecuencia, es obligatorio, en virtud del artículo 3, párrafo primero, de dicha Directiva, suscribir un contrato de seguro de la responsabilidad civil relativa a la circulación de un vehículo automóvil cuando, estando matriculado en un Estado miembro y siendo apto para circular, el vehículo se encuentre estacionado en un terreno privado por la mera decisión de su propietario, que ya no tiene intención de conducirlo (sentencia de 4 de septiembre de 2018, Juliana, C‑80/17, EU:C:2018:661, apartados 42y52).
Habida cuenta de esos mismos datos, el Tribunal de Justicia también ha declarado que lo mismo debe suceder, en principio, con un vehículo matriculado en un Estado miembro que se encuentre en un terreno privado y que vaya a ser desguazado por decisión de su propietario, aun cuando dicho vehículo no sea apto, en un momento dado, para circular debido a su estado técnico (sentencia de 29 de abril de 2021, Ubezpieczeniowy Fundusz Gwarancyjny, C‑383/19, EU:C:2021:337, apartado47).
No obstante, el Tribunal ha declarado que, si bien ciertamente la matriculación de un vehículo acredita, en principio, su aptitud para circular y, de este modo, ser utilizado como medio de transporte, no puede excluirse que un vehículo matriculado sea, de manera objetiva, no apto definitivamente para circular debido a su mal estado técnico. Así pues, ha precisado que, para que dicho vehículo quede excluido de la obligación de aseguramiento establecida en el artículo 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/103, es necesario que haya sido retirado oficialmente de la circulación, de conformidad con la normativa nacional aplicable (véase, en este sentido, la sentencia de 29 de abril de 2021, Ubezpieczeniowy Fundusz Gwarancyjny, C‑383/19, EU:C:2021:337, apartado58).
Sobre esta base, el Tribunal de Justicia llegó a la conclusión de que un vehículo matriculado en un Estado miembro sigue estando sujeto a la obligación de aseguramiento establecida en el artículo 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/103 mientras no haya sido retirado legalmente de la circulación de conformidad con la normativa nacional aplicable (sentencia de 29 de abril de 2021, Ubezpieczeniowy Fundusz Gwarancyjny, C‑383/19, EU:C:2021:337, apartado60).
Puede deducirse claramente de esta jurisprudencia que, cuando un vehículo automóvil no es apto para circular debido a su estado técnico, no está matriculado y, además, ha sido retirado legalmente de la circulación de conformidad con el Derecho nacional aplicable, no está sometido a la obligación de aseguramiento prevista en el artículo 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/103. En efecto, esa retirada legal de la circulación establece, de manera objetiva, que dicho vehículo no pueda circular y, por tanto, no pueda ser utilizado como medio de transporte y no tenga, consecuentemente, la condición de «vehículo» en el sentido del artículo 1, punto 1, de la Directiva 2009/103 (véase, por analogía, la sentencia de 29 de abril de 2021, Ubezpieczeniowy Fundusz Gwarancyjny, C‑383/19, EU:C:2021:337, apartados 58 y 59). El hecho de que esa retirada sea temporal es irrelevante a este respecto, ya que nada indica que tal circunstancia menoscabe la efectividad de la retirada de la circulación del vehículo de que se trate durante el tiempo que dureesta.
Con arreglo a todas las consideraciones anteriores, procede responder a la cuestión prejudicial planteada que el artículo 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/103 debe interpretarse en el sentido de que no es obligatorio suscribir un contrato de seguro de la responsabilidad civil relativa a la circulación de un vehículo automóvil durante el período en el que el vehículo de que se trate no sea apto para circular debido a su estado técnico, no esté matriculado y haya sido retirado temporalmente de la circulación de conformidad con el Derecho nacional aplicable.
