Marco jurídico
Derecho de la Unión
La Directiva 2009/103 incluye, en su artículo 1, punto 1, la siguiente definición:
«A efectos de la presente Directiva, se entenderápor:
1)“vehículo”: todo vehículo automóvil destinado a circular por el suelo, accionado mediante una fuerza mecánica y que no utiliza una vía férrea, así como los remolques, incluso no enganchados […]».
El artículo 3 de esta Directiva, titulado «Obligación de asegurar los vehículos automóviles», dispone, en su párrafo primero, lo siguiente:
«Cada Estado miembro adoptará todas las medidas apropiadas, sin perjuicio de la aplicación del artículo 5, para que la responsabilidad civil relativa a la circulación de vehículos que tengan su estacionamiento habitual en su territorio sea cubierta mediante un seguro.»
El artículo 5 de dicha Directiva, con la rúbrica «Excepciones a la obligación de asegurar los vehículos automóviles», precisa las condiciones en las que cada Estado miembro podrá establecer excepciones a las disposiciones del artículo 3 de aquella en lo que se refiere a ciertas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o en lo que se refiere a ciertos tipos de vehículos o ciertos vehículos que tengan una matrícula especial.
Derecho polaco
La ustawa o ubezpieczeniach obowiązkowych, Ubezpieczeniowym Funduszu Gwarancyjnym i Polskim Biurze Ubezpieczycieli Komunikacyjnych (Ley sobre el Seguro Obligatorio, el Fondo de Garantía del Sector de Seguros y la Oficina Polaca de los Aseguradores de los Riesgos de Circulación de Automóviles), de 22 de mayo de 2003, en su versión aplicable al litigio principal (Dz. U. de 2018, partida 473) (en lo sucesivo, «Ley sobre el seguro obligatorio»), define, en su artículo 3, apartado 1, el concepto de «seguro obligatorio» como «el aseguramiento de la responsabilidad civil de una persona o el aseguramiento de un bien si la ley o un tratado internacional ratificado por la República de Polonia establece la obligación de suscribir un contrato de seguro».
El artículo 4 de la Ley sobre el seguro obligatorio precisa, en su punto 1, que será obligatorio asegurar la responsabilidad civil del titular de un vehículo automóvil por los daños resultantes de la circulación de tales vehículos.
El artículo 23, apartado 1, de esta Ley dispone que el titular de un vehículo automóvil está obligado a celebrar un contrato de seguro obligatorio de responsabilidad civil para titulares de vehículos automóviles por los daños resultantes de la circulación del vehículo automóvil del que esté en posesión.
El artículo 88 de dicha Ley establece:
«1.La persona que haya incumplido la obligación de suscribir un contrato de seguro obligatorio de conformidad con las condiciones de dicho seguro descritas en la [presente] Ley estará obligada a abonar un derecho.
2.El importe del derecho mencionado en el apartado 1, de devengo anual, equivaldrá:
1)para un contrato de seguro [de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles]:
[…]
b)en el caso de camiones, tractores y autobuses, al contravalor del triple del salario mínimo;
[…]
[…]
3.En el caso de los titulares de vehículos automóviles que hayan incumplido la obligación de suscribir un contrato de seguro [de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles] de conformidad con las condiciones de dicho seguro, el importe del derecho dependerá del tiempo que dicho titular haya estado anualmente sin cobertura de seguro y ascenderá:
[…]
3)al 100% del derecho fijado en el apartado 2, punto 1, si se superan los 14días.
[…]»
